Disculpame Legil pero creo que no te he entendido, los gastos podrán reclamárselos después de la sentencia si hay condena en costas. En el momento "del juicio", evidentemente, no.
Respecto a la pregunta el tema es el siguiente. Ellos pueden reclamar lo que les dé la gana ahora bien, si en el momento de la interposición de la demanda reclaman 900 y el demandado debe menos (porque ha pagado, por ejemplo), en general NO cabrá que se impongan costas. Cuestión distinta es que el pago se produjera una vez interpuesta la demanda.
Por problemas personales, tengo una deuda con la Comunidad de Propietarios cuyo importe es de 900 euros
En el 2016, hubo acuerdo de iniciar procedimiento judicial para reclamar esa deuda
Ingrese 260 € y unos 2 ingresos adicionales
En el 2017, hay otro acuerdo de iniciar procedimiento judicial.
Mi pregunta es:
Si la deuda reclamada es de 900 euros, y uno hace ingresos periódicos, y en el peor de los casos se interponga la demanda , al momento del juicio te quedan 400 de pagar ... tiene sentido judicialmente hablando que reclamen 900, cuando la deuda es solo de 400 ??