Cuanto se puede reclamar por daños y perjuicios en la siguiente cuestión.
Debido al impago de una deuda millonaria por parte de una gran empresa que ha incumplido sistemáticamente un contrato, se han producido las ejecuciones hipotecarias y desahucios de las viviendas que pertenecían a los avalistas de la operación. Además se han producido a uno de ellos el ingreso psiquiátrico por dos veces motivada por tal situación, y ahora además con las molestias de tener que enfrentarse a un juicio de discapacitación.
La idea es que no se cuanto se puede reclamar en conceptos de daños psiquiátricos y daños morales, sufridos por los avalistas de dicha operación.
La deuda principal esta ya en los tribunales, y se demuestra claramente la mala fe y temeridad por la parte demandada. Pero falta ahora demandar en nombre de los avalistas los daños y perjuicios y no se cuanto puedo pedir.
Para poder reclamar unos presumibles daños y perjuicios es necesario que dimanen de un posible hecho delictivo y que sean consecuencia del mismo, y, en principio, el impago de una deuda es un tema civil.
Si porque dentro de la deuda hubo tema delictivo, puesto que hubo extorsión y apropiación indebida, a parte de que es consecuencia directa, puesto que es un aval de un préstamo que se pidió para la financiación de una obra que resulto impagada.
Para que se puedan reclamar daños y perjuicio NO es necesario que se cometa delito.
El artículo 1902 del código civil dice: "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".
Lo realmente difícil aquí es probar la existencia de esa culpa o negligencia, y demostrar que los daños sufridos son consecuencia directa de la acción u omisión del que ha causado el daño.
Todo eso esta demostrado hasta con fotografías de satélite y hay papeles que me ha preparado el banco diciendo que la causa directa de dicho prestamos fue para financiar dicha obra.
otra pregunta.
Situación: se firma dicho contrato con fecha de finalización 15 de agosto del 2012. Solo colocación.
La constructora una de las grandes tiene el programa de compra de los materiales, donde se puede apreciar que el suministro de gran parte del material es incluso posterior a esa fecha de finalización. La obra se ejecuta sin proyecto aprobado y las partidas de dicho proyecto además se aprueban por parte de la dirección mas tarde de la fecha de finalización del contrato de colocación.
¿Se puede apreciar criminalización del contrato?