En caso de reclamación de daños y perjuicios a una administración por una vía de hecho ¿es conveniente reclamar los daños conjuntamente con la vía de hecho o, es mejor reclamarlos en un procedimiento independiente?
Y para reclamar los daños y perjuicios ¿es necesario probar ya en la demanda la cantidad que se reclama en indemnización o se puede fijar en ejecución?
En mi modesta opinión te diré que la reclamación la puedes hacer a la vez o por separado. La conveniencia o no de hacerlo de una u otra manera depende del caso concreto. Si los daños están perfectamente determinados pues casi es mejor pedirlo todo junto. Si no es así, quizás sea mejor que lo pidas opr separado.
Pero, si vas a reclamar los daños conjuntamente has de pedirlo también los daños y perjuicios en el escrito de intimación.
En cuanto a la cuantificación de los daños y perjuicios, yo creo que has de concretar y probar una cantidad en la demanda y en el escrito de intimación, sin perjuicio de que a la vista del proceso o de la ejecución esa cantidad se vea incrementada. Otra cosa causaría indefensión a la otra parte.