Gracias. Ahora otra cuestión con relación a esta reclamación. El origen de los daños está en las filtraciones de agua de la azotea y está por ver si se debe a defectos de construcción o defectos de conservación. La propietaria que ha sufrido los daños ha reparado la azotea sin autorización de la Comunidad y ahora reclama de la Comunidad y del constructor que le paguen los gastos de la reparación de la azotea más los gastos previstos de reparación de su vivienda. ¿Puede un propietario reparar un elemento común sin autorización de la Comunidad? Gracias.
En una reclamación judicial por daños acaecidos en una vivienda al parecer por defectos de construcción en una azotea se presenta demanda por el art. 1902 del CC contra la Comunidad de Propietarios y por el art. 17 de la LOE contra la constructora. La demanda se presenta en el Juzgado correspondiente a la finca dañada. De los dos demandados sólo uno de ellos está en el mismo lugar que la finca dañada. Como el art. 53 de la LEC permite elegir el lugar que prefiera el actor cuando los demandados tienen diferentes domicilios ¿es correcto el Juzgado elegido? Gracias.