ya está solucionada la cuestión.
El parking ha aceptado un acuerdo, por el que compensan los daños sufridos por el vehiculo concediendole un abono de dos meses. Si el perjudicado hace cálculos, sale incluso beneficiado....
pues lo que hizo fue poner una denuncia donde dejó constancia de los daños que sufrió estando estacionada en el parking, así como de que los del parking manifestaron que tenían cámaras donde pudieron haberse grabado lo ocurrido.
En el parking no hizo reclamación por escrito, aunque sí les informó verbalmente de lo ocurrido.
Hizo la reclamación al sacar el vehículo del parking, estas empresas tienen unas hojas de incidencias donde reseñan estas circunstancias y dan parte a su seguro de RC.
el vehiculo de un cliente ha sufrido daños estando aparcado en un parking privado. El causante directo de los daños no ha sido identificado, con lo que es imposible reclamarle.
Si considero aplicable la ley 40/2002, el responsable de indemnizar los daños sería el parking,pero en el art. 3 apart.1 letra b, dice que en el justificante se hará constar la identificación del vehiculo. En este caso, en el justificante no aparece identificado , pero dado que es una obligación del parking ,a mi entender el incumplimiento de la misma por su parte no impide que el perjudicado pueda reclamarle; o sí??
Gracias de antemano