Por cierto, vuelvo a recordar que las Comunidades no poseen Personalidad, por lo que quienes están llenos de m... son los que hayan apoyado al presidente y al secretario, además de éstos dos.
Además, el Presidente podría haber incurrido en dos posibles delitos:
1. Falsedad en prueba presentada en Juicio (la certificación de deuda al no existir acuerdo que lo sustente).
2. Apropiación indebida, al gastar la pasta de la Comunidad sin acuerdo previo de la Junta de Propietarios en:
a) la propia obra
b) al contestar a la demanda
EN principio, la reconvención no debería prosperar, pero con la opinión de SS topamos, y ya se sabe que al propietario y al gorrión, en 1ª polvora y perdigón.
Unos clientes demandaron a su Comunidad por la realización de unas obras realizadas sin acuerdo al respecto.
En la contestación a la demanda, la Comunidad reconviene y les demanda por el impago de las cuotas extraordinarias que supuestamente se fijaron para efectuar esas obras, aportando certificación de la deuda.
Dado que la reconvención se ha realizado sin el previo requerimiento ¿entendeis que esta actividad es nula o anulable ex art. 21.2 LPH?