sé que ha pasado tiempo pero... en respuesta a Princeps augustus le diré que así se decidió en el despacho por varias razones, entre ellas, pues que para el monitorio hay que cumplir unos cuantos requisitos documentales (art. 21 de la LPH) con los que no contábamos y con lo que teníamos era suficiente para un ordinario, sin marear más al cliente, y por otro lado, que el monitorio únicamente sirve para trasladar la reclamación al deudor y darle la opción de que en 20 días pague, pero si se opone vuelven a darme traslado para interponer la correspondiente demanda. Y como sabíamos que no iban a pagar, pues empezamos directamente con la demanda.
dependerá de los casos, la cuantía era de un ordinario así que fuimos directamente a la demanda del ordinario, sin pasar antes por un monitorio que se acabaría convirtiendo en ordinario.
a la audiencia previa no se presentaron pero en ella pedimos interrogatorio de parte y una testifical.
la vista del juicio ordinario ya se ha celebrado y tampoco han comparecido, se ha practicado el interrogatorio de parte sin su comparecencia y la testifical.
Como mero inciso y sin nada que objetar a lo expuesto anteriormente, podrías decirme ¿por qué interpusiste un procedimiento ordinario para reclamación de cuotas de una comunidad en lugar de interponer directamente el monitorio?. Por cuestión de cobrar costas no será, puesto que en LPH se admiten las costas de procurador y abogado independientemente de la cantidad reclamada. Espero tu aclaración, solo por curiosidad. Saludos.
En mi caso, fue así. Piensa que se ahorra una vista. Además, no hay nadie que niegue tus hechos, por lo que si la fundamentación es ajustada a derecho, creo que no hay mucho que temer.
Ejemplo: reclamación de cantidad. Tú dices que en tal fecha se celebró un contrato de compraventa, por un precio "x" que no fue pagado. A estos hechos son de aplicación los siguiente fundamentos de derecho. Como nadie dice lo contrario, se te dará la razón.
La verdad es que en el análisis de todas las opciones también había barajado la aplicación de este artículo, pero ..... aún contando sólo con la documental que aportamos nosotros, no sé....... no me animo a arriesgarme a que se dicte sentencia desestimando en base a aquello de que "no se ha practicado la mínima actividad probatoria que se exige......".
Además pensaba necesario llamar como testigo a la administradora de fincas colegiada que tiene la Comunidad para ratificarse en los certificados aportados y aclarar algún aspecto que parece contradecirse....
¿podría ser el juez el que de oficio, viendo que no se presentan, me inste a no pedir más prueba que mi documental y así no se celebra el juicio?
¿si él me lo deja caer.....será que está pensando en estimar ?
art. 429.8. Cuando la única prueba que resulte admitida sea la de documentos, y éstos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados, o cuando se hayan presentado informes periciales, y ni las partes ni el tribunal solicitarán la presencia de los peritos en el juicio para la ratificación de su informe, el tribunal procederá a dictar sentencia, sin previa celebración del juicio, dentro de los veinte días siguientes a aquel en que termine la audiencia.
Traducido: si no se presentan, renuncias a todas las pruebas, excepto la documental, y solicitas la aplicación de este artículo (si puedes, se lo comentas a Su Señoría antes de empezar, no vaya a ser que tengan una interpretación distinta)
Por si no comparecen. La LECiv., en un artículo cuyo núm. no recuerdo, dice que si la única prueba propuesta es la documental, el juicio queda visto para sentencia directamente. Es decir, si no comparecen debidamente representados, olvídate del interrogatorio, das la documental por reproducida y se acabó la audiencia previa. No niegan los hechos, así que ganas tú.
yo también pienso que no aparecerán, pero ...siempre quiere una tener todo atado, por si aca... y me puse a pensar... si aparecen... pues alego que el trámite de la contestación está concluso....y ....
bueno que es agradable compartir inquietudes y dudas y ver que no estamos solos en este mundo.
Efectivamente pueden comparecer en la audiencia previa, sin embargo, debes tener presente que no pueden alegarte hehchos que no hayan alegado en la contestación. Si no han contestado no lo pueden hacer en la audiencia previa.
Tampoco pueden presentar documentos ni solicitar ningún tipo de prueba pericial (todo eso se ha de presentar o anunciar en la contestación).
Respecto a tu prueba, no solo es que puedas pedir el interrogatorio de parte es que lo debes hacer, con la finalidad de que si no comparecen el día del juicio se les tenga por reconocidos en los hechos que les sean perjudiciales, de conformidad con el 304 de LEC. Obviamente, cuando tú solicites en la AP el interrogatorio de parte, el Juez te lo admitirá y citará personalmente a los demandados para el día del juicio.
Lo normal es que si están en rebeldía no aparezcan ni en la AP ni en el juicio.
Espero haberte ayudado
saludos
Reclamación de cuotas de una c.p a un vecino: rebeldía procesal
Hola compañeros:
A ver qué opináis.
En un procedimiento de reclamación de cuotas de una C.P. a un vecino, seguido por el procedimiento ordinario, los demandados, propietarios de la vivienda, no han contestado a la demanda y el Juzgado les ha declarado en rebeldía procesal en la misma resolución que convoca a las partes a la audiencia previa.
Ya sé que pueden comparecer en el proceso cuando quieran. pero..
1.- ¿pueden aparecer en la audiencia previa, ya que conocen la fecha de la misma, porque aparece en la misma resolución que se les notifica con la declaración de rebeldía? ¿pueden proponer prueba, impugnar documentos, etc. lo mismo que nosostros la comunidad demandante? ¿no es como si estuviesen oponiéndose a la demanda, contestando?
2.- ¿qué pasa respecto al interrogatorio de parte? yo creo que hay que pedirlo ahora en la audiencia previa, que es su momento, porque si luego aparecen por lo que sea en el día del juicio, y no lo he pedido, .... me quedo sin él .... además si no aparecen puedo pedir del Juzgado se tengan por reconocidos los hechos.....
si están en rebeldía, y supuestamente no se les notifica nada, si pido el interrogatorio de parte, ¿entiendo que deberán admitirlo y citarles?
tengo pronto la audiencia previa, alguno os habéis visto en esta situación?