Os quiero trasladar la siguiente pregunta, por si alguien es tan amable de ayudarme...
Se reclaman las cuotas de comunidad al propietario de un bajo comercial que resulta ser una empresa quebrada.
Se le mandó una carta por parte del Presidente de la Comunidad al administrador de la empresa notificándole como deudor el acuerdo adoptado por la Junta de liquidación de deuda e indicándoles forma y plazo para hacer efectivo el pago y nos contesta por medio de su abogado que el bajo, obviamente ahora está en manos de los síndicos.
Si en cuestión del cobro de cuotas la Comunidad tiene un derecho a cobrar preferente al de otros acreedores porque el piso o local queda legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación ¿qué ocurre en estos casos si además no estamos personados en la quiebra?
¿A quien debemos reclamar el pago de las cuotas de la comunidad?