Más que las costas (que no son objeto de condena, pues no hay disenso) de lo que se trata es de reclamar honorarios. Eso sí: cada cual a su propio cliente. Las costas son el concepto más absolutamente belicoso de la actuación letrada; exactamente lo contrario a la idea de voluntariedad.
Grisolía, no acabo de entender muy bien.
A lo que me refiero es si se pueden reclamar los gastos de abogado y procurador, puesto que el procedimiento perfectamente podría haberse evitado.
En un primer momento la otra parte estuvo de acuerdo, y apenas unos días después ya no quiere firmar, cuando ya se han hecho gestiones e incluso pagos, como perfectamente sabía, pues por diferentes vías fehacientes se había notificado.
Una vez más me parece alucinante que te veas obligado a instar un procedimiento, cuando la situación podría haberse resuelto de otra manera, sólo que no se hace sencilla y únicamente por j*****, y no se pueda hacer nada. Mas que transigir, aguantar, y continuar haciendo frente a los muchos gastos que suponen un procedimiento tras otro, sin voluntad alguna de solucionar nada.
Las costas en temas de familia muchas veces no se imponen, por lo que la reclamación a la parte contraria no es posible. ¿Qué dice la resolución de su expediente de jurisdicción voluntaria sobre las costas?