En los procedimientos penales no hay demandados, que es una figura civil, sino denunciados o querellados. Las costas pueden ser objeto de recurso siempre que la resolución sea recurrible y exprese el sistema de recursos que caben contra la misma, pues una Sentencia no necesariamente ha de ser recurrida en su totalidad (podemos estar de acuerdo en todo o en parte con la misma) y por tanto, el capítulo de costas, que pertenece al fallo, es recurrible en la medida en que lo sea la Sentencia.
Planteo el caso de un procedimiento penal.
La parte demandada, en su contestación y recursos, solicita se impongan a la otra parte el pago de las costas.
En la resolución, ya de la Audiencia Provincial, se desestima dicho pago, desisgnándolo "de oficio"
Es posible que la parte recurra? Que reclame nuevamente, no el fallo de la sentencia (que le es favorable) sino el pago de las costas?
Un saludo