Ese dinero es del cliente o del abogado titular del asunto, jamás del despacho. Si (como parece) el cliente firmó una cesión de las costas por resultado, hay que liquidar íntegramente ese importe al abogado que se fue del despacho. El incidente hay que conjugarlo con el trato que tuviese el abogado con el despacho, e integrarlo entre las cuentas pendientes entre ambos (por ejemplo, el despacho puso una infraestructura e incluso al cliente y el abogado su trabajo) y prescribe a los 3 años, tanto si es un asunto civil de reclamación de honorarios como si es un asunto penal de apropiación indebida por parte del despacho.
Estimados compañeros, saben que se puede hacer en un caso como el que voy a exponer?. En un procedimiento hipotecario se gana la oposición con condena en costas a la entidad financiera tanto en primera instancia como en apelación. Se tasan las costas y las firma el abogado director del procedimiento pero se pone número de cuenta del despacho para el cobro. Ahora el abogado no sigue en ese despacho por desaveniencias y no se le da la parte proporcional pactada verbalmente de las costas procesales que ya se han cobrado. Que se puede hacer y que plazos de prescripción hay en estos casos?.