Hola a todos, soy novato en estas lides y estoy llevando un procedimiento en el que ha recaído condena. Me encuentro realizando la demanda de ejecución y me asaltan ciertas dudas.
El ejecutado ha sido condenado en costas, y ya he tasado y pretendo incluir las del declarativo en la propia demanda ejecutiva. Pero, ¿y las de la ejecución? ¿Puedo presupuestar el 30% del principal para estas (aunque sé que van a ser menos)?
En la demanda ejecutiva debes solicitar el principal, más una cantidad X que se calcula provisionalmente para intereses y costas. Cuando se haya abonado dicho principal será el momento de concretar los intereses y las costas (tanto del declarativo como de la ejecución).
Buenas tardes, srcharles, creo que Tripoli ya se refería a ello al hablar de principal, pues no era ésa tu pregunta anterior: claro que puedes incluir el Decreto aprobando las costas del declarativo, es una ejecución de 2 títulos judiciales a la vez contra el mismo deudor, ningún problema.
Y el límite del 30 % es para costas e intereses juntos.
Saludos,
La cuestión es que aun no tengo decreto. Creo que no estoy explicando bien del todo. A ver:
- Tengo título ejecutable.
- Tengo minuta de honorarios del Juicio Declarativo mía y del procurador (no ha sido aprobada en decreto porque aun no se ha solicitado).
¿Puedo solicitar que se apruebe la minuta en la misma demanda o hay que hacerlo posteriormente? ¿Y respecto a los honorarios de la ejecución, puedo presupuestar algo, o los presento cuando se haya pagado el principal?
Buenos días de nuevo, pues pide la tasación de costas y espera a tener el decreto aprobándolas, así simplificas la ejecución. Pero no en la demanda de ejecución, sino en el mismo proceso principal.
Y claro que debes presupuestar el 30 % (de intereses y costas), más vale que sobre que no que falte...
Saludos,
Muchísimas gracias por la aclaración, me ha sido muy útil. Y aprovechándome un poco de tu amabilidad, otra cosa, según LEC debo aportar justificante del pago, ¿o esto se puede obviar? Lo digo básicamente para que el cliente no tenga que pagarme nada antes de haber cobrado, no sé si me explico.
De nada de nuevo; te explicas perfectamente, y era una duda de la LEC que hace tiempo que quedó resuelta: lo que hay que aportar, en todo caso, son los justificantes de haber pagado los gastos y suplidos que incluya la minuta (al perito, traductor, etc..., por ejemplo), no el recibo de tus honorarios ni del procurador.
Saludos,