Estamos llevando a cabo un caso de demanda de juicio verbal posesorio en el que las costas causadas en Primera Instancia se impusieron a la demandada en virtud de sentencia dictada por la Audiencia Provincial estimatoria del recurso de apelación que en su día interpusimos.La tasación de dichas costas ya ha sido aprobada. El siguiente paso es la presentación de demanda ejecutiva para la reclamación del pago de las costas originadas en 1ª Instancia y nos planteamos:
1º.La cantidad dineraria en la que se ha tasado las costas asciende aproximadamente a 2700€ ¿dicha cantidad ha podido devengar intereses?en caso afirmativo desde qué fecha exactamente han comenzado a devengarse?¿qué tipo de intereses?¿tiene aplicacion al caso lo previsto en art 576 LEC?
2º.En la demanda en reclamación del pago de las costas de 1ª instancia junto a éstas¿es posible también la reclamanción del pago de los intereses devengados por aquellos hasta el momento de la presentacion de la demanda o por el contrario y previamente a dicha presentación tendríamos que calcular los intereses ya devengados (caso de existir) y presentar liquidación de intereses? y si fuera necesario hacerlo ¿cuál sería el proceso especial para tal liquidación?
Podría ser objeto de reclamación:la cantidad en concepto de costas más los intereses devengados ya previamente objeto de liquidación y además una cantidad que presupuestamos provisionalmente para intereses y costas de ejecución?
1º.- No.
2º.- ¿Qué significa "de los intereses devengados por aquellos hasta el momento..."?.
3º.- De una cantidad debida no pueden calcularse los intereses generados hasta el momento en que se pague dicha cantidad.
4º.- Presenta una demanda ejecutiva por las costas, y súmale un pequeño porcentaje, para posibles costas de ejecución.
De acuerdo con lo dicho con Tripoli. Lo más fácil es no calcular los intereses ya devengados y meterlos todos en el presupuesto, como una demanda ejecutiva de título judicial. La cantidad presupuestada es del 30% de las costas aprobadas.