En esta guía que te enlazo puedes ver la jurisprudencia y muchas otras cosas. La guía es espectacular, pero no esta completa, le faltan las ultimas páginas, yo tengo la completa en pdf.
Aquí la guia online, la pagina donde esta alojada es muy buena para profesionales: http://noticias.juridicas.com/articulos/45-Derecho Civil/200602-25579211064320.html
Si quieres la guía completa dejame email.
Saludos.
En este caso que planteo, no hay derrama sino que la comunidad ha acordado retirar del fondo común esos gastos con lo cual A y B estarían pagando su abogado y el de la comunidad que ha pleiteado contra ellos.
Me hablas de jurisprudencia al respecto. ¿Me podrías indicar algunas sentencias que traten este tema?
Hola Vega, aquí estás hablando de dos conceptos:
El primero son la costas producidas por el procedimiento Judicial que la comunidad entabló contra los comuneros. Como bien has dicho, la sentencia no interpuso costas a ninguna parte, por lo que no hay costas.
Lo segundo a que te refieres no son costas, ya que las mismas solo se generan en un procedimiento judicial y siempre por resoluciones firmes, el 99.9% en forma de sentencia. Lo que está reclamando la comunidad a los comuneros son los gastos, consideración distinta de costas, generados por contratar abogado y procurador para interponer la demanda, normalmente la comunidad se sufraga mediante derrama o de sus fondos. Estos gastos no pueden ser repercutidos a los comuneros, ya ganen o pierdan en juicio. Hay jurisprudencia sobre ello. La lógica de esto es que la comunidad actúa frente a los comuneros y nunca del lado de ellos, a pesar de estar en parte defendiendo sus derechos. De estos gastos la comunidad no puede repercutir mediante la derrama correspondiente para sufragar esos gastos a los comuneros demandados, quedando estos exentos de estos gastos.
Espero que te sirva de ayuda esta respuesta. Si necesitas más ayuda, deja emilio.
Un saludo.
Os planteo el caso a ver si me podéis echar una mano:
Com. de Propietarios demanda a A y B (propietarios de sendos pisos en ese inmueble) solicitando que dos elementos del inmueble, que A y B utilizan como privativos, sean declarados elementos comunes. En sentencia se declara que uno de los elementos tiene carácter comunal pero el otro no y no se hace imposición de costas.
El problema es que la comunidad de propietarios quiere que A y B paguen como miembros de la comunidad la parte proporcional de las costas del pleito correspondientes al abogado y procurador de la comunidad. Se basan en que A y B tambien se han beneficiado por la declaración de comunal de aquel elemento.
¿En qué precepto/s me puedo basar para evitar esa reclamación de las costas?