Tenemos un problema con un cliente, es la primera vez que nos pasa en 30 años.
Se compró unas botas en octubre del 2007 y las devolvió a primeros de junio del 2008 rotas. Nosotros las mandamos a la casa como siempre (siempre las ha arreglado y nunca hemos tenido mas problema) pero la casa nos envió una carta ese mismo mes diciendo que el destrozo no era un desperfecto de la bota sino un mal uso por parte del cliente.
El cliente se cabreó y ademas de mandarnos un inspector a la tienda nos ha puesto una reclamación en consumo al comercio.
Somos una tienda de barrio y nunca habíamos tenido ningun problema con nadie, no teníamos hojas de reclamaciones y el ticket no se lo dimos sellado con el cif de la tienda, con venir con el ticket del datafono siempre cambiamos todo.
He visto un caso similar en este foro de mayo donde le pasó lo mismo con carta del fabricante también y dice que la omic siempre falla a favor del consumidor, nosotros tenemos la opción de admitir el arbitraje o no (o eso creo) y que el cliente ya si quiere.. ponga una denuncia ante la policia.
En el caso de admitir el arbitraje, aun teniendo la carta del fabricante indicando que el destrozo lo ha producido el cliente ¿podemos perderlo?
Supongo que el cliente tirará también del fallo de hojas de reclamaciones y la falta de ticket aunque no sé de que manera influiría.
¿Podríais responderme por favor?
gracias de antemano
A ver si puedo ayudarte, por partes y resumiendo; La Ley de Garantías establece un periodo de garantía de dos años desde el momento de la venta, pero dentro de esos dos años se distinguen dos supuestos; en los seis primeros meses se presume que el defecto del bien es de fábrica, por lo que el vendedor o fabricante responden sin más miramientos (o ese es su deber); pero en tu caso ya han transcurrido más de seis meses desde que el comprador adquirió las botas; en este caso CORRESPONDE AL CONSUMIDOR PROBAR QUE EL DEFECTO ERA DE FABRICACION. Tienes a tu favor que el fabricante, que tú mismo dices que siempre arregla los productos, remite una carta alegando que el problema no es de fabricación sino de un mal uso (la garantía no es un seguro a todo riesgo, por lo que no cubre los desperfectos por uso inadecuado). Vamos, que será el cliente quien deba demostrar frente a la Junta Arbitral o frente al juez que las botas se rompieron porque eran defectuosas de origen (tendrá que llevar un perito o algo).
Por otro lado, no temas, que no es cierto que las juntas arbitrales SIEMPRE se inclinen a favor del consumidor. De verdad, no tengas miedo.
Respecto de las Hojas de Reclamación, sí que es cierto que tienes obligación de disponer de ellas en tu establecimiento. En caso contrario es inevitable una pequeña sanción administrativa (multa de hasta 600€, creo). Pero este incidente de las Hojas de Reclamación no influye, ni positiva ni negativamente, sobre el asunto de las botas rotas.
Tienes varias posibilidades;
1º intentar llegar a un acuerdo amistoso con el cliente (voluntario, claro),
2º acudir a la Junta Arbitral de Consumo (no tengas miedo en absoluto) o
3º rechazar el sometimiento de este asunto en vía arbitral y ver si cliente sigue adelante en la vía judicial (tampoco tendrías que tener miedo).
A tu favor habla tu dilatada experiencia como comerciante pero tu inexperiencia frente a este tipo de inconvenientes. Ya sabes, el consumidor cada vez es más exigente...
Espero serte de ayuda, y no dudes en consultar cuanto precises.
El cliente solo quiere otras botas pero claro, la tienda no es una ong, es un negocio. Si el fabricante dice que no, tendriamos que pagar nosotros las botas del señor y no es justo. El señor dijo que como la casa no respondía iba a por nuestra tienda.
En la carta del fabricante incluso pone que este hombre intento arreglar el interior de la bota en vez de traerlas a la tienda..
En fin, a ver si llega el arbitraje y decidimos si aceptar o no.. y si es que sí.. que sean justos.
Hola de nuevo,
Como ya ha llegado la carta y realmente casi nadie sabe lo que le llega al establecimiento o si las hojas de reclamaciones llegan a algun sitio/sirven para algo lo dejo aqui para el que tenga el mismo problema:
La carta que le llega al establecimiento tiene 3 puntos:
1. Alegaciones a la reclamacion efectuada.
2.Conformidad o no con las pretensiones del reclamante, total o parcialmente.
3.Si aceptas someterte a la junta arbitral de consumo para resolver el conflicto.
Escribes tus alegaciones y si estas conforme o no y ya segun si quieres someterte o no (NO ESTAS OBLIGADO) aceptas o no.
Si aceptas te dan cita para el arbitraje y punto. Si no aceptas se queda ahi la cosa y el cliente no puede hacer más que denunciar en un juzgado.