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Reclamacion de cantidad

16 Comentarios
 
Reclamacion de cantidad
27/05/2005 20:42
hola, he reclamado unas cantidades adeudadas por mi empresa en el smac, la empresa no se presentó.
Se trata de pluses que se cobran en caso de accidente laboral y estoy pendiente de sentencia judicial para determinar la contingencia.
El tema es que me han dicho que espere a la sentencia de contingencia, pero el plazo para reclamar cantidades es un año.
¿el hecho de haber reclamado en el smac paraliza el tiempo de un año? o corre el plazo igual y debo plantear la demanda de reclamacion de cantidad inmediatamente sin esperar a que se resuelve en la contingencia, teniendo en cuenta que si el juez estima mi demanda de contingencia, la mutua la recurrira, porque siempre lo hacen en mi empresa, con lo que se demorará aun mas en el tiempo.
gracias
31/05/2005 09:39
me dicen en otro foro que las mejoras voluntarias en caso de IT prescriben a los cinco años, el caso es que mi abogado desconoce la norma, si fuerais tan amables de echarme un cable os lo agradeceria
31/05/2005 16:39
No tengo muy clara la pregunta. Pero:

Entiendo que estabas de baja comun, y pretendes que se reconozca baja por contigencias profesionales, y es aquí donde cabria el complemento de IT. reconocido en algun sitio (de ahí las diferencias de cobro, porque si no, estando de alta seguro que cobrarias mas, incluyendo pagas extras).

Decirte que habra que esperar a que se reconozca la contingencia, y aquí se generaran el derecho a complementos, momento en el cual comienza a correr el plazo para reclamarlos (diferencias de cobro), pero que como son a cuenta de la empresa, el plazo sera de un año.

Salvo mejor opinión.
31/05/2005 18:03
Hola.

Eso de los conco años es nuevo para mi.

Lo que ha sucedido al reclamar eseas cantidades, es que no solo has interrunpido el periodo de prescripcion, sino que se ha creado un nuevo periodo de un año desde la fecha en que hiciste tal reclamacion.

Saludos.
31/05/2005 18:41
Al ser una mejora de las prestaciones de la SS no rige el ET sino la LGSS
STS de 16 de setiembre de 1998
Un cordial saludo
01/06/2005 08:27
Correcto, Cortes, no rige el ET, por ser pacto (individual o colectivo), pero no se equiparan 100% a prestaciones de SS. No son salario, Ok. Pero estamos hablando de exigir el pago, no de reconocer las prestaciones.

Creo, si no me equivoco, que tienes cinco años para que se te reconozcan el derecho a prestaciones (aqui es donde adjuntamos el derecho a complementos). Pero una vez reconcocidas tienes un año para reclamar desde que no se procede al pago. A seguridad social y a la empresa.
01/06/2005 15:57
no se si me me expresé correctamente, pero intentare ser mas claro:
En mi empresa, como en casi todas, existe en convenio una clausula mediante la cual, cuando se esta de baja por accidente laboral, se complementa el porcentage que abona la SS por la baja hasta el 100% y ademas se abonan los restantes complementos y pluses de produccion que conlleva cada categoria profesional dentro de la empresa(esos extras que suele haber ademas del salario base), pues bien, como la empresa no reconocio en principio el caracter de accidente laboral, tampoco me abonó ni complemento hasta el 100% de SS, ni los pluses que cobra cada trabajador cuando esta accidentado, asi que se reclamó la contingencia hasta llegar al juzgado y para no perder el año de prescripcion en reclamacion de cantidades a la empresa, se reclamó al smac, y es aquí donde surge la duda, porque el abogado en principio me dijo en principio, que al haber reclamado al smac, el plazo del año en reclamacion de las cantidades de pluses y extras se paraliza y que convenia esperar a ver la sentencia del juzgado en la contingencia, ahora sabemos que en caso de que el juez estime la demanda, la mutua lo recurriria por no sentar precedente en la empresa(son enfermedades profesionales que ponen en tela de juicio y niegan), y en caso de que la mutua recurra, el plazo se alargaria demasiado, Es aqui donde veo inseguro al abogado en cuanto al plazo de prescripcion para poder seguir adelante con la reclamacion de cantidad que comenté ante el Smac.
Y esa es la embarazosa pregunta que os hago, para poder informarle al abogado de cual es la norma y con seguridad sepamos por donde debemos ir.
Un abrazo cordial y gracias
01/06/2005 16:47
Hola.

La reclamacion que planteas no es una reclalamcion de prestaciones como algunos compañeros han interpretado, sino una reclamacion d cantidades qye corresponde única y exclusivamente pagar a la empresa. Pues bien, al haber efectuado la reclamacion ante el SMAC, no solo has paralizado el plazo de prescripcion, sino que se genera un nuevo periodo de u año que comienza a contar a partir de tal conciliacion.

Saludos.
01/06/2005 17:11
Al ver que tienes abogado, e imagino que el mismo se pondra las pilas, me tiro a la piscina, y aqui te dejo un ordago, para que se lo plantees.

Dile que amplie demanda, acumule a la accion de reconocimiento de contingencia una accesoria a la anterior. ¿que puede ser modificacion sustancial de la demanda?. Pues tambien puede ser accion subordinada.

¿Litispendencia si el que se celebra en primer lugar el proceso sobre peticion de cantidad?. Pues estimo que no va a valer, son distintos el objeto de peticion, una es de reconocimiento y otra de condena de pagos de complementos, e imagino que las partes tampoco son las mismas, una dirigida a la empresa y otra a la empresa-mutua.

De todas formas, decirte que, en principio, el fallo de la reclamación de cantidad no va a prosperar sin reconocimiento de la contingencia, y quedara reflejado en los fundamentos jurídicos, por lo que no tendra consideración de cosa juzgada.

Reiterro mi mensaje anterior, el plazo sera de un año desde que el momento en que se reconozcan.
01/06/2005 17:17
Hola.

¿Estas seguro que se puede acumular a un reconocimiento de contingencia una reclamacion de cantidades.? Yo no lo veo tan claro.

Saludos.
01/06/2005 17:28
Pues yo o intentaria (lo estudiaria, por eso digo que se lo plantee a su abogado que tiene mas interes que yo), un tiro al aire a ver si atizo algo.

De lo que yo no estoy tan seguro es de eso que se genera un nuevo plazo de un año. Si no acudes, desestimacion; si acudes y falla, o a tu favor y vale, o recurso. ¿Un año para que?. ¿para volver a reclamar lo mismo?. Pues si que se pueden prolongar las acciones, ¿no?.

01/06/2005 18:13
Perdonad mi insistencia, pero no es una reclamacion de cantidades en la que opera la prescripcion de un año del ET
Como supongo que tu abogado tendra acceso a alguna base de datos jurisprudencial, dile que consulte la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 4 de marzo de 2004, un caso de reclamacin de complemento de IT por accidente de trabajo, donde reitera que el plazo de prescripcion es de cinco años para reclamar dichos complementos
Un saludo
02/06/2005 09:31
Cortes, estoy de acuerdo. La primera sentencia que he encontrado, muy clara, es la de T.S.J. de Andalucia 20-02-1998.
Pero tenia y tengo dudas con la peticion, y con respecto a plazos, art. 43 y 44 LGSS. Ya hable en anteriores mensajes de que no era salario, pero diferencie entre reconocimiento de prestaciones y exigir el pago una vez reconocidas. En el primer mensaje indique que habria que esperar a que se reconociese la contingencia (5 años). Pero a partir de ese reconocimiento, creia y continuo creyendo (ya con las dudas que me has generado) que era un año.

A Juanpedro, decirle que el sentido de las opiniones vertidas le son favorables, que estudie las sentencias, articulos referidos o estrategias.

Suerte, y ya nos contaras, espero.


02/06/2005 16:15
Hola fsdm, en la sentencia que hago referencia el tribunal deja bien claro que el demandante tiene cinco años para reclamar las cantidades,es decir que la reclamacion de cantidades en este supuesto prescribe a los cinco años
Un saludo
02/06/2005 17:23
Pues gracias, Cortes. Me despejastes dudas. Me leo la sentencia del TS a la que haces referencia, y textualmente dice:

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Tercero:
Por lo tanto no se está en presencia de una prestación ya reconocida en una cuantía indiscutida, en cuyo supuesto se aplicaría el plazo de caducidad de un año cuando se reclamase el percibo efectivo de la misma (artículo 44), sino de un derecho a su reconocimiento en la forma pretendida (artículo 43).
03/06/2005 12:21
sinceramente, muchas gracias por la ayuda.
Para fsdm, decirle que hubo un caso en la empresa igual, en que se planteó 1º la contingencia y despues la reclamacion de cantidad, la contingencia la perdieron y cuando se juzgo la cantidad,en otro juzgado, salio a relucir que la contingencia perdida estaba recurrida, con lo que el juez, paralizo el fallo hasta tener la sentencia firme de la contingencia. al final se cobró la cantidad, pero pasaron tres años.No se si a eso se llama litispendencia.
03/06/2005 14:07
Hola.

Gracias a Cortés por la aclaración. Yo, equivocadamente le hubiese dado un tratamiento d reclamacion ordinaria de cantidades.

Saludos.