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Reclamación de Cantidad

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Reclamación de cantidad
02/04/2012 20:38
Hola:
Impugné hace tiempo una acta de declaración de herederos ab intestato a través de la cual se valió la viuda demandada para vender el único bien (una vivienda) que dejó el difunto sin testamento mintiendo en dicha acta al decir que el viudo no tenía herederos. Mi impugnación ha sido estimada en su totalidad en las 2 instancias y fue declarada nula dicha acta.
Más tarde otorgamos en la Notaría hace 2 meses y en virtud de dicha sentencia, nueva acta en la que se reconoce que mi cliente (aún menor de edad) es heredero legítimo del finado.
Ahora el tercer y último es reclamarle la parte correspondiente a la viuda que faltó a la verdad en la meritada declaración de herederos ab intestato y el precio de venta de la vivienda fue de casi 100.000 euros.
Mi pregunta es doble:
1) Qué parte de esos 100.000 euros debo reclamar para mi cliente dado que el acta de notoriedad nueva declara que mi cliente es el único interesado con derecho a la herencia del causante, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria de la viuda (cuota que ya ha satisfecho con creces con la venta fraudulenta de la vivienda) y,
2) Qué tipo de acción tengo (si es que la hubiere) específica para este tipo de asuntos de familia.
Gracias.
En mi modesta opinión y con derecho a equivocarme, 1º deberías tener una valoración de ese único bien, pero bueno, se ha vendido por 100.000€, por lo que habría que valorar entonces la cuota usufructuaria de la viuda y entonces se lo restas a la cantidad mencionada, y el resultado es lo que le tienen que abonar en dinero a tu cliente.
2º Podrías interponer de momento, un Acto de Conciliación en el juzgado, contra esta señora aportando la declaracion de heredero más la prueba del Registro de la Propiedad de que ese inmueble era de su padre y se ha vendido por ese dinero y solicitando que se avenga a un acuerdo para el reparto de dicha cantidad, advirtiendo de que de no hacerlo solicitarás dicha partición por el procedimiento judicial pertinente con condena en costas, e independientemente de las acciones penales que en su caso correspondan.
Salvo mejor criterio. Saludos.