BUenas tardes, compañeros. Tengo dudas a la hora de plantear el siguiente tema. Es una reclamación de cantidad por un contrato de compraventa. Se estipularon una serie de plazos de pago.El demandado no ha cumplido con el primero de ellos pero el segundo aun no ha vencido. LA cuestión es que es seguro que el segundo vencimiento va a ser impagado, pero, puedo reclamarlo ya? Puedo ampliar la demanda después ( ello implicaria el cambio de verbal a ordinario)?
Gracias
HOla, no, no es una trasacción judicial. Se trata de una compraventa de una licencia de un establecimiento. Se entregó una cantidad al principio y se pactaros dos plazos posteriores. el primero ya ha vencido, el segundo aún no, pero para cuando salga el juicio ya habrá vencido y no se habrá pagado. Mi idea era dar por vencida toda la deuda con el impago del primer plazo, pero no encuentro precepto legal en el que apoyarme
A ver. Has interpuesto una demanda para el pago de la primera cuota impagada y quieres saber si puedes acumular una segunda cuota...es eso? A mi entender, no, pues cambias la pretensión. Si por el contrario la acción hubiese sido de cumplimiento del contrato ya es otra cosa (habría que ver también qué dice el contrato del impago de una cuota) pues entiendo que en eso caso podría acumularse las cantidades en el ordinario, o llegado el caso, en la ejecución.