Buenas tardes, me han aconsejado este foro, para exponer mi duda, gracias por anticipado. Resulta que mi empresa me ha despedido, y yo les he reclamado las nóminas de las pagas extras que no he cobrado, diciéndoles que además del despido les voy a reclamar el dinero que no he percibido, pero me han dicho que no puedo demostrarlo, porque firmé las nóminas, pero esque si no las firmaba, no me pagaban ese mes. Puedo hacer algo? es una indefensión, porque yo no he cobrado ese dinero. Por favor necesito que me digan algo. Un saludo
Mal asunto expones: ido el conejo palos a la madriguera. Tratándose de empresarios así, con pocos escrúpulos y mal pelaje y por lo que cuentas, se deduce que no has tenido nunca una información legal de tus derechos y que por confiar demasiado en tu empresario, éste ha utilizado tu confianza con el único propósito de “robarte”. Es lamentable que individuos como él y otros de esta baja “ralea y calaña”, puedan contemplar este país desde la libertad.
La legislación laboral exige al empresario la obligación de satisfacer al trabajador, puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos, la retribución salarial pactada o exigida en el convenio colectivo de aplicación, ya que la misma supone la contraprestación de los servicios laborales prestados.
Una de las formas en que puede llevarse a efecto la liquidación de los salarios (muy frecuente en empresas de reducido tamaño), es la utilización de moneda de curso legal. Para acreditar el pago de los mismos bajo esta modalidad, es necesaria la firma en el recibo de salarios del trabajador, quien la estampará tras la entrega o al tiempo del correspondiente dinero (no antes), ya que firma, supone, que lo recibe.
Otra modalidad de pago salarial es la transferencia bancaria (la más segura para ambos y quizás la más extendida) que permite, a las partes, la acreditación (ya puede certificar un tercero) y el efectivo recibí del importe. No es necesaria la firma de la nómina por el trabajador (ya que éste no recibe nada) y el recibo salarial deberá contener el número de cuenta (con veinte dígitos) donde se deposita el importe de la retribución.
Por último, el pago salarial mediante cheques o pagarés nominales, siempre quedará condicionado a la efectiva entrega del importe correspondiente del que será necesaria la firma del trabajador y de la acreditación de la entidad bancaria. Tampoco es necesaria la firma del trabajador en la nómina. Si se firma algo, es el recibí del documento bancario, que no de cantidad alguna.
Por otro lado, el impago de los salarios en el tiempo oportuno, faculta al trabajador a exigirlo judicialmente con el recargo de mora correspondiente. Como toda acción derivada del contrato de trabajo, que no tiene señalado plazo especial, deberá ejercitarse su reclamación EN EL PLAZO DE UN AÑO, desde el día que se pudo reclamar. Es decir, desde el día siguiente en que se debió pagar el salario. Al ser un plazo de prescripción, con la reclamación judicial o extrajudicial, se interrumpe dicho plazo y se reanuda nueva e íntegramente el plazo de UN AÑO.
Finalmente, te aconsejo pongas el asunto en manos de un experto laboral, bien Graduado Social o bien Abogado laborista, quien a la vista de la documentación obrante e in situ, te lleve el proceso ante los tribunales correspondientes, ya que con “malas artes” te han dejado in púribus, es decir, desnudo, en cueros.
Si necesitas más aclaraciones, no te importe el exponerlas. Con mucho gusto te contestaremos.
Buenos dias, gracias por prestarme atención,estoy desesperado, porque han ido a por mi en plan cacique, y me siento atado, tienes razón, hay gente que dice llamarse "empresarios". Me han dicho que la firma en la nómina supone el recibí de esas cantidades, pero no mi conformidad, de manera que será luchar contra su palabra, pero no se si tengo alguna garantía de poder conseguir que me paguen, habia pensado ir a un Graduado Social, pero ante lo que expones, lo tengo muy dificil, estoy indignado, porque qué se puede alegar para conseguir el pago? Gracias y un saludo
No entiendo muy bien tu problema! A ti te han echado y crees que de forma improcedente, pues ponte en manos de un abogadodo y pide el finiquito ( salario+pagas extras debidas) y la indemnización de 45 días por año trabajado. Que lo calcule el abogado incluyendo las pagas extras que has dicho no percibir y este se encargará de demostrar que no se te pagó ( transferencia bancaria; dinero no recibido) Nadie va a juicio porque no les interesa y más cuando no tienen razón porque como les cazen se las van a ver muy crudo por engañar! Si he entendido bien firmarte las pagas extras sin percibir el dinero, pues demustra que no hubo transferencia bancaria a tu cuenta ni que te dieron el dinero!!!
Saludos,
Gracias Pym, esta mañana hablé con un graduado social y me ha dicho que el plazo para reclamar el despido ha finalizado, porque me despidieron el dia 4 junio y que como son 20 dias para reclamar(conciliación y demanda me ha dicho) hoy seria el ultimo dia y no tengo entonces más plazo para la demanda, asi que lo que me ha dicho es intentar conciliación en reclamación de cantidad, porque son salarios que prescriben al año y estoy a tiempo, pero que lo tengo dificil al haber firmado la nómina, y como me pagaba en mano, es aún más dificil demostrarlo, no sé qué hacer, porque ir y pasarlo mal y que se salgan con la suya, porque si no puedo demostrar nada... gracias de nuevo, y recibe un saludo.
Es cierto tienes un periodo de caducidad de 20 días hábiles sin contar Domingos y Festivos desde el 4 de Junio. El salario te lo daba en metálico y tu firmabas la nómina, y las pagas extras en metálico y firmaste sin recibir nada. Pues demanda y busca testigos o movimientos de la empresa que demuestren que no hubo traslado del dinero!
Gracias por tu interes Pym, aunque lo haya consultado con el graduado social, me gustaria tener más puntos de vista. La paga de junio y diciembre que son las que reclamo, me las incluyeron ese mes en la nómina, no en una nomina aparte, asi que la camuflaron junto con el salario de esos meses, y cobré en metálico, pero de una nómina de 1400€(salario+paga verano). sólo cobré el salario(800€)cómo lo ves? perdona que te moleste tanto
Lo que has firmado como cobrado y no has cobrado, creo que lo tienes crudo.
En lo que respecta a la caducidad, son inhabiles los sabados a efectos procesales. La Conciliación es preporcesal.
De todos modos, creo que con un poco de ingenio puedes solucionar el tema: Presenta la demanda sin papeleta de conciliación, de este modo habrás metido en fecha la misma. Como va sin papeleta de conciliación, te darán diez dias para subsanar este defecto. Por lo tanto, tendrás tiempo suficiente para presentarla y celebrar el acto, evitando la caducidad.