Tengo una duda: ¿se puede interponer una demanda de ordinario en reclamación de cantidad por un importe concreto y reservarse la opción a reclamar más cantidad con posterioridad? Una especie de reserva de acciones.
Hola scully25. La respuesta es SÍ,pero debe constar en la demanda.Es decir, se solicita la cantidad debida más aquellas que se devenguen desde la fecha de interposición de la demanda hasta que se se dicte sentencia.