Gracias “quiensera”, auque a mí me gustaba más eso de “pepinete”.
De todos modos, te diré que la justicia laboral a veces también funciona. De
hecho, ya les cayó multa en otro juicio anterior por “mala fé”. Pequeñita,
pero multa al fin y al cabo. Que no veas como afectan estas cosas al “amor
propio empresarial”.
Tú que te las sabes todas ¿existe algún modo en que pueda utilizar ambos
juicios para pedir rescisión de contrato?
Se me olvidaba decir que la primera reclamación es un acto de conciliación con un mediador neutral, que se presenta en el UMAC. Este acto no es vinculante.
Antes de ir a juicio debes ponerles una reclamación de cantidad. Si alli no hay acuerdo o no se presentan entonces se va a juicio. Puedes pedir abogado de oficio si estás de alta en la SS.
¿Consecuencias para la empresa? No me hagas reir. Ninguna aparte de pagar.
¿Les pueden obligar a pagar? Sí, a no se que den en quiebra, en cuyo caso te pagaría el Fogasa.
¿Multa? No me hagas reir que tengo agujetas. Ninguna multa, salvo (y no siempre) una pequeña cantidad por intereseses.
¿Como suelen actuar? En la conciliación no se presentan para obligarte a ir a juicio. Ahí la mayoría se raja porque no sabe lo del abogado de oficio. Si pierden el juicio entonces pagan.
Acabas de descubrir uno de los dos pilares de la economía española: es mejor no pagar correctamente a los empleados que hacerlo, porque en el peor de los casos solo hay que pagar la deuda PERO SIN MULTAS.
El otro pilar es que si te despiden, aunque sea improcedentemente, te quedas en la calle igual si ellos quieren, aunque sea pagando una ridícula indemnización de 45 días por año.
En esos dos pilares se apoya la competitividad de las empresas españolas.
En mi convenio si estas de baja por AT la empresa debe pagar un complemento del 25% de la base reguladora.
Si se lo reclamo por correo certificado y aun así no me pagan lo que me deben, supongo que habrá que ir a juicio.
¿Qué consecuencias puede tener ese juicio para la empresa? ¿Les pueden obligar a pagar lo que me deben? ¿Y si se niegan?
Aun en caso de que no se nieguen, el hecho de que no me hayan pagado hasta llegar al juicio ¿puede suponerles algún tipo de multa? ¿Cómo suelen actuar las empresas en estos casos?