una duda relacionada con este tema, planteamos la demanda inicial por la cantidad, sin pedir medidas cautelares, si luego nos enteramos que intentan vender el piso, podremos solicitar que se acuerden medidas para el aseguramiento de la ejecución, independientemente del estado en que se halle el proceso?????
muchas gracias por tu respuesta maramur;sin enbargo tengo una duda/problema:
ya había pensado en la anotación preventiva de demanda, sin embargo los registradores por norma general no hacen esa anotación por no tener la reclamación de cantidad una trascendencia real( requisito del art. 42 de la ley Hipotecaria)Cuando lo que se pretende es la afectación de una finca al pago de una cantidad lo que sí pueden hacer es una anotación de embargo , pero éste hay que solicitarlo como medida cautelar, con el problema de que no lo establezca el tribunal.
Sé que en poco tiempo el deudor y su mujer piensan vender el piso y repartirse el dinero, con lo que aunque mi cliente gane la reclamación de cantidad, si ninguno de los dos tiene bienes......
¿qué puedo hacer para asegurar que al entablar la demanda los bienes que tienen los demandados no "desaparezcan"'?
Gracias.
Debes ir contra el o los que contrajeron la deuda. Si tienes un reconocimiento del marido. Creo por lo que dices que quién contrajo la deuda desde el principio es el marido. En tal caso deberás demandarlo a él y al cónyuge a los efectos del artículo 144 del Reglamento hipotecario.
En cuanto al embargo preventivo, puedes solicitarlo ofreciendo la caución y dejando que sea el Juzgado quien determine la cuantía de la misma. Pero son medidas que a priori cuesta mucho a los Juzgados establecerla. Además se celebrará vista y evidentemente el deudor se opondrá. POrqué no miras la posibilidad de anotación preventiva de demanda en bienes del deudor y mujer?
tenemos que interponer una demanda por una reclamación de cantidad (una suma importante, más de 100.000 euros) El deudor contrajo la deuda estando casado, ahora se está divorciando; pero en el año 2005 firmó un reconocimiento de deuda por el principal. Dado lo que va a tardar en haber sentencia , lo más apropiado es pedir medidas cautelares(embargo preventivo) para el aseguramiento de la futura ejecución. Mi duda es; demandamos sólo al deudor, aunque luego sea la sociedad de gananciales existente en el momento de contraer la deuda la que deba asumir su pago??? cómo calculamos la caución que debemos ofrecer en el escrito inicial??
Agradezco un montón la ayuda que me prestéis . Un saludo