Mi caso es el siguiente por si alguien me puede ayudar. Tengo un local alquilado desde el 76, hace un par de años me hicieron la actualización del alquiler en base a la LAU del 94. La actualización comenzarón a hacermela en el 60% en vez de empezar por el 10% que establece la Ley. Mi asesor fiscal ha hecho calculos y ha estimado que he pagado alrededor de 4 millones de pesetas de más. El problema que de esto me he dado cuenta pasados dos años porque me fie del administrador judicial que hizo la actulización (es un administrador judicial pq se trata de una herencia). Mis preguntas son las siguientes:
1. Debería demandar y reclamar la cantidad o bien dejar de pagar el alquiler de aqui en adelante y esperar que me demanden ellos para pedir reconversión?
2. En caso de demandar, que posibilidades tengo? (mi asesor me ha dicho que hay sentencias en nuestro favor)
3. A quién tendría que demandar en caso de hacerlo? al administrador o a los propietarios?
4. En caso de ser a los propietarios, debería a través de carta certificada o burofax pedir al administrador que les informe para intentar un arreglo extrajudicial con los mismos antes de tomar acciones? (intente hablar con el administrador pero no sirvio de nada).
Muchas gracias de antemano
no debes de dejar de pagar el alquiler, pues supondría una falta de pago con el riesgo de que le planteen una demanda judicial por dicho motivo.
entiendo que si lleva dos años abonando la subida que le practicaron incorrectamente, ahora no puede reclamar pues tuvo ocasión de hacerlo dentro de los 30 días siguientes a la notificación de subida, siendo que ahora no puede ir contra sus propios actos.
sin embargo, podría intentar enviar un burofax a los propietarios del inmueble comentándoles el error e intentar llegar a una solución amistosa.
espero le sirva de algo esta contestación
Coincido en que no puedes dejar de pagar la renta.
Si quieres demandar, tienes que saber cómo están las "cosas" de la herencia. Me explico. La han aceptado ya los herederos o no?. Si la han aceptado, demandarás a la Comunidad Hereditaria, identificnado a los herederos por su nombre y te lo dirán en el Juzgado. Si no lo han hecho aún, contra la Herencia Yacente, a la que representa el Administrador.
Pero tienes que estar segura de que la actualización fue incorrecta. En mi opinión, si el administrador o el propietario han tardado seis años en iniciar las actualizaciones, te has ahorrado la actualización de esos años, pero nada impide que tras el sexto año, den inicio las actualizaciones con la escala del 60%, pues de haberlo hecho antes, estarías pagando la misma renta, con el agravante de que además, habrías ido pagando la renta actualizada de otros 6 años que, de este modo, te has ahorrado. Asegurate, antes, de si hubo tal error o no, pues yo creo que ha sido correcto.