Yo no me complicaría la vida, Ramón. Fíjate que existen dos relaciones contractuales: La de la empresa que contrata a la que realiza los trabajos con esa empresa y la de la empresa que contrata los trabajos con el dueño de la finca. Si el dueño de la finca paga a quien contrató la obra, queda liberado, como bien dice ac37. Por lo tanto, la segunda empresa, la que efectivamente rabajó, deberá ir contrra la empresa que la subcontrató en virtud de las obligaciones que, en virtud de dicho contrato , suscribieron. ¿Artículos del CC? pues creo que no van a ser los dos que citas. Yo empezaría por el 1091, que es simple, claro y meridiano.
Si el propietario de la casa particular ha pagado a la empresa intermediaria, alegará la excepción del pago, por lo tanto poco podrá cobrarle nadie.
Distinto caso sería si el propietario particular de la casa no hubiera pagado ni un sólo céntimo a nadie.
Desde mi modesto conocimiento,a mi se me ocurre que puedas ejercitar la denominada acción pauliana o subrogatoria recogida en el art. 1111 Código Civil que te permite dirigirte para el cobro de su crédito, al deudor de tu deudor. Salvo mejor opinión. Saludos
Mi empresa realizó una obra por encargo de otra empresa en una casa particular. Dicha empresa no pagó y pretendemos ir contra el dueño de la obra. ¿Existe alguna acción judicial o precepto que me lo permita?