Puse una reclamación de cantidad en el Juzgado por unos 850 euros y tuve un juicio al que no se presentó el demandado.
Acabo de recibir la sentencia (1 mes después) y dice que no es firme, da un plazo de 5 días al demandado para alegar.
¿Qué he de hacer? ¿He de esperar a que se me comunique que el demandado no ha alegado y que la sentencia es firme?. ¿Cuándo he de solicitar la ejecución de la sentencia? ¿Hay algún plazo?.
Al no presentarse el demandado cabe que una vez dictado auto por el que se despacha la ejecución se le de traslado al ejecutado para que en el plazo de 5 dias desde que se le notifica el auto pueda oponerse al mismo acompañando los documentos que estime oportunos.
Se da traslado del escrito y documentos al ejecutante y estos tienen otro plazo de 5 dias para manifestar lo que consideren conveniente.
Esta oposición puede ser por motivos de fondo o procesales y de fondo, en cuyo caso cabe la posibilidad de que soliciteis una nueva vista.
Si el juez desestima la oposición totalmente o no se presenta nuevamente declarará procedente la ejecución y que esta siga adelante por la cantidad que se hubiese despachado, en este caso 850 y condenará en costas al ejecutado.
Espero haberte resuelto algo de lo que preguntabas.
UN SALUDO
Si no lo he entendido mal, si el demandado alega, el juzgado me trasladará sus alegaciones (yo soy el demandante) para que yo manifieste lo que estime conveniente en un plazo de 5 días. A la vista de lo cual el juez convocaría nueva vista de creerlo necesario.
Si no alega (casi seguro que el demandado no lo hace): En este caso y una vez transcurrido el pazo de 5 días ¿me notifica el juzgado que la sentencia se hace firme?. ¿He de solicitar a continuación la ejecución de la sentencia?.
Si el demandado quisiera pagar (no creo): ¿Da el juzgado un plazo al demandado para pagar su deuda?. Entiendo que el demandado tendría que pagar en el juzgado, allí le harían la liquidación: deuda+itereses+costas y luego el juzgado me lo notificaría para pasar a cobrar. ¿Funciona así?
Si no recibes ninguna notificación por parte del juzgado (que es lo que suponemos), espera 20 dias a que la sentencia se convierta en firme e interpon la demanda ejecutiva indicando los bienes del demandado susceptibles de embargo.
Si formula oposición tendreis que acudir al proceso ordinario que corresponda segun la cuantia.
Si decide pagar puede hacerlo consignandolo en la cuenta del juzgado, debiendo abonar el principal, los intereses y las costas o también puede hacerlo a tu cliente, en cuyo caso deberas remitir un escrito al juzgado comunicandole el pago para que proceda al archivo.
No se si he respondido a todo, cualquier duda, aquí estamos.
Estoy intentando identificar los bienes del demandado. De momento en el Registro de la propiedad no tiene nada. Estoy pendiente del Registro de Bienes Muebles. Si como me temo tampoco tiene nada ¿qué he de hacer?.
Supongo que la casa en la que vive está a nombre de su mujer (al suyo no está). Supongo que es un bien ganancial (no tengo certeza ni se cómo averiguarlo). Si está a nombre de ella ¿puedo indicar este bien al solicitar la ejecución de la sentencia?. ¿Se pueden embargar bienes gananciales?.