Buenas, tengo que realizar una reclamación de cantidad de 5000 euros que se le prestó a un matrimonio catalán que actualmente está divorciado y se casó en régimen de separación de bienes. El que prestó el dienro es el hermano del hombre ¿aún así la deuda es de los dos no?gracias de antemano por vuestras orientaciones
El obligado al pago será la persona que haya firmado el contrato de préstamo. Si el contrato es verbal, el obligado será quién verbalmente contrató (aquí suelen surgir problemas de prueba). Todo ello sin perjuicio de las relaciones y reclamaciones que, posteriormente a saldar la deuda, puedan hacerse los excónyuges.