Mi clienta prestó hace tiempo un dinero (300.000 euros) a su hermano. Tenía que habérselo devuelto a finales del 2012 y durante este tiempo le ha ido dando largas. Por último le dice que le iba a pagar con una vivienda que tenía. Al poco tiempo mi mandante pide una copia simple y ve que la casa la ha vendido a su hijo menor de edad sin contraprestación alguna. El deudor tiene firmado un reconocimiento de deuda. Mi pregunta es si puedo poner una demanda de acumulación de acciones (la reclamación de cantidad y la acción Pauliana), o si primero tengo que interponer un ordinario por la reclamación de cantidad.
Este asunto está prescrito, estimada compañera. Cuando se suscribió, las acciones que no tenía señalado un vencimiento especial, prescribían a los 15 años. Pero la disposición transitoria del Código Civil, de conformidad con la reforma de 2015, situó el plazo en 5 años, con un vencimiento definitivo el 15 de Octubre de 2020 para aquellas que, como la que señalas fue otorgada con un plazo original de 15 años de prescripción. Contando los 80 días de suspensión de las acciones por el decreto de alarma, en Enero de 2021 prescribió para siempre la acción para reclamar el cumplimiento de pago. Puede que el reconocimiento de deuda, si es privado, no tenga fecha auténtica; pero probablemente se complementa con una transferencia o cualquier otro acto que le clave la fecha.