Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

reclamacion de cantidad por monotorio

17 Comentarios
 
Reclamacion de cantidad por monotorio
05/09/2012 14:44
Antecedentes; Empresaurio Españistán de la Hostelería. Persona que empieza a trabajar mediante contrato verbal a jornada completa (40 horas semanales, sin contar las horas extraordinarias por un tubo, imposible de demostrar), SIN descansar ni un día a la semana. La empresa le realiza 2 tipos de contratos temporales (según su vida laboral), 2 meses eventuales, y los otros dos obra y servicio determinado, el trabajador realiza siempre las mismas funciones, con el añadido que en el eventual le dan de alta en la Seguridad Social a media jornada (estaba realizando jornada completa), y en el obra y servicio, la empresa lo modifica y si le pone la jornada completa.

Los contratos de trabajo no tienen causa para justificar la temporalidad, MAXIME cuando están sin firmar.

De estos 4 meses que lleva trabajando el empleado, la empresa no le ha satisfecho ningún salario, por lo que el trabajador decide enfrentarse a su jefe para que le pague, y quiere presentar reclamación de cantidad.

Este trabajador quiere cobrar ya, y no esperarse 2 años (según que provincia) para poder cobrar todos los meses que le adeudan, (AÑADIR QUE LA EMPRESA NO TIENE PERDIDAS, PERO PAGA A QUIEN QUIERE Y COMO QUIERE)

MI DUDA:

Si hubiera que pedir reclamación de cantidad no tendría duda, porque reclamaría estas nóminas que faltan por devengar a jornada completa.

¿el procedimiento de MONOTORIO es igual?, entiendo que al ser menor de 6.000 euros la cantidad a pedir, se puede reclamar por este procedimiento, al ser más rápido, pero no se si queda demasiado OSCURO.

opciones que tengo, pero no tengo claro:

1º ¿reclamo por monotorio todas las cantidades de los 4 meses que se le adeudan a jornada completa?, (jornada real que estaba realizando este trabajador), y además reclamo la contratación celebrada en fraude de ley (contrato eventual y obra y servicio, SIN FIRMAR, sin haber interrupciones, y sin autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa), por lo tanto a JORNADA COMPLETA.

2º como queda un poco oscuro, ¿reclamo por monotorio lo que la empresa lo tiene dado de alta en la seguridad social, y otra reclamación de cantidad normal, que durará años, para reclamar las diferencias de la contratación en fraude de ley)

Como anécdota, además la Inspección ya ha pillado a este EMPRESAURIO, con gente sin papeles y de manera irregular, abriéndole acta de infracción en su mayor graduación, y sigue igual, y a los que tiene dados de alta, son TODOS ayudantes de camareros, vamos nada de que estrañarse, lo general en la hostelería en España.

¿Cuál de los dos procedimientos sería el correcto a seguir, el 1º o el 2º?
05/09/2012 14:50
Y se me ha olvidado, como tiene a todos los empleados de ayudantes de camareros, me imagino que a él también, por lo que se debería pedir las cuantías económicas que se le adeudan conforme a la categoría profesional de CAMARERO (mayor salario base), que son las funciones que de manera real y efectiva estaba realizando este trabajador.
05/09/2012 14:52
Y no tiene ningún documento firmado, ni nóminas, ni contratos de trabajo, ni nada)

La empresa PAGA en mano, nada de transferencia (a quien le paga).

El único documento oficial que tiene este trabajador, es su vida laboral.
05/09/2012 15:11
Hay cosas que no me quedan claras...dices que no hay contrato firmado y en cambio que en la seguridad social aparece dado de alta como trabajador con contrato de duración determinada y a jornada parcial.
Si el trabajador nunca firmó un contrato de trabajo no entiendo como está dado de alta a tiempo parcial y con contrato de duración determinada, pero supongo que puede pasar si no hay cruce de datos entre SEPE y TGSS.
Si no hay contrato formalizado por escrito el contrato se presume por tiempo indefinido, pues se exige para los contratos de duración determinada forma escrita (el eventual si es por tiempo superior a 4 semanas, que lo es) y además se presume a jornada completa pues los contratos a tiempo parcial también exigen forma escrita.


05/09/2012 15:12
CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
ART. 12.4.a) et:
4. El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:
a. El contrato, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de esta Ley, se deberá formalizar necesariamente por escrito, en el modelo que se establezca. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.

De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

05/09/2012 15:15
CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA

RD 2720/1998, en desarrollo del art. 15 ET....
Artículo 6. Formalización y registro de los contratos.

1. Los contratos para obra o servicio determinados y de interinidad deberán formalizarse siempre por escrito. Los contratos eventuales por circunstancias de la producción deberán formalizarse por escrito cuando su duración sea superior a cuatro semanas o se concierten a tiempo parcial.

2. Cuando los contratos de duración determinada se formalicen por escrito, se deberá hacer constar en los mismos, entre otros extremos, la especificación de la modalidad contractual de que se trate, la duración del contrato o la identificación de la circunstancia que determina su duración, así como el trabajo a desarrollar.

3. Los contratos que hayan de formalizarse por escrito y, en su caso, las prórrogas que las partes acuerden expresamente se registrarán por el empresario, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, en la correspondiente Oficina de Empleo, donde quedará depositado un ejemplar.


Artículo 9. Presunciones.

1. Se presumirán celebrados por tiempo indefinido los contratos de duración determinada cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.

2 (...) presunción si no hay alta en la seguridad social...

3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos de duración determinada celebrados en fraude de ley.
**En los mismos términos que el art. 9.3 RD 2720 el art. 15.3 ET.
05/09/2012 15:27
Que la empresa pague en mano y no existan recibos de salarios firmados por el trabajador, más a su favor, pues haber como demuestra la empresa que abonó la citada cantidad. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa si el trabajador denuncia también ante la ITSS la no entrega del recibo de salarios.

05/09/2012 15:29
Los 4 meses que le adeudan de salario se corresponde con alta en SS a tiempo completo?? (al margen de la jornada real).
05/09/2012 15:46
No se corresponde.

Los dos primeros meses la empresa da de alta a este trabajador a media jornada, 4 horas diarias al día, 20 horas semanales ( el contrato eventual ), posteriormente al día siguiente, la empresa da de alta en la SS a este trabajador, a jornada completa, con contrato obra y servicio determinado, por lo que la empresa le adeuda los 4 meses.

El trabajador no tenía conocimiento de este hecho, hasta que le dije que pidiera una vida laboral, el empresaurio, a este trabajador ha dado de alta y baja en la SS, el tiempo que ha querido, como le ha venido en gana.
05/09/2012 15:49
Si esos 4 meses no estuvo dado de alta a jornada completa, para mi lo más fácil es poner denuncia por infracotización ante la TGSS o ITSS. Estas reclamaciones no son como otras denuncias que tardan tiempo, suelen ir muy rápida (por lo menos la experiencia que yo tengo, en días normalmente).
Si puedes probar que no existió contrato formalizado por escrito durante el tiempo que el trabajador estuvo a tiempo parcial de alta en la seguridad social, lo veo claro en base a las presunciones legales. Esta reclamación por diferencia de cotización que haga la TGSS más el acta de la correspondiente infracción de la ITSS te servirán para apoyar la reclamación de cantidad. Si hay infracotización y el contrato no está registrado pues no se formalizó por escrito, para mí está claro que rápido habrá reclamación por la TGSS a la empresa, vamos resolución a vuestro favor. Esto no es como otro tipo de denuncias ante la ITSS que necesitan de actuación inspectora de comprobación y ya sabemos que no hay inspectores para todo... a la TGSS le basta para comprobar que lo que alegas es cierto con acceder a los datos del SEPE y ver que no existe tal contrato a tiempo parcial formalizado por escrito y registrado.
Al mismo tiempo, pues no es incompatible, presentaría demanda de cantidad por las 4 meses, reclamando la cantidad que corresponde al trabajador a jornada completa, que es la que realmente realiza, además apoyándome en la presunción legal de contrato a jornada completa por falta de forma escrita del contrato. Con esto, la carga de la prueba sobre el carácer parcial corresponde al empresario. Los requisitos para que se aplique la presunción legal están ahi (falta de forma del contrato) por tanto se presume y listo, si el empresario quiere que intente desvirtuar la prueba.
Además, si el tema de la seguridad social va rápido (que entiendo que sí, que cuando se trata de recaudar van rápido) apoyas también la reclamación a jornada completa de las cotizaciones que haga la SS, de la que te darán copia como interesado.
Y, paralelamente pondría denuncia ante la ITSS, esto ya es a efectos sancionadores exclusivamente pero que también pueden ayudar, por impagos o retrasos reiterados (infracción my grave del art. 8.1 LISOS) por no entregar al trabajador puntualmente el recibo de salarios (falta leve del 6.2 LISOS) por transgresión de la normativa de modalidades contractuales (grave del art. 7.2 LISOS) o bien por no formaliza por escrito el contrato cuando sea exigible (grave...art. 7.1 LISOS)..De estas 2 últimas entiendo que impondrían una sanción teniendo en cuenta la otra a efectos de graduación. Todo esto podeis probarlo y aunque la actuación inspectora sea posterior al juicio (esto si es más lento normalmente que el tema de cotizaciones) adjuntías a la demanda de cantidades la denuncia presentada. Antes de que se me olvide...no vaya a ser...advierte al trabajador que si le dan ahora las nóminas todas a firmar ante la reclación de cantidad o por cualquier otra circunstancias, que a la hora de firmar ponga la fecha con que son firmadas, o bien que no las firme en caso de que no le entreguen el salario, o si le entregan el salario a tiempo parcial que ponga no conforme.
05/09/2012 15:53
2 meses contrato eventual (media jornada, contrato sin firmar), y los 2 meses que lleva ahora mismo con contrato de obra y servicio (sin firmar también), en total lleva 4 meses trabajados ahora mismo, los 4 que se le adeudan.

Este trabajador sigue actualmente en la empresa, ( por el momento ).
05/09/2012 15:56
pero ainoa1, mi duda inicial; ¿las reclamo por monotorio?
05/09/2012 16:01
DUDA:

¿reclamo los 4 meses por monotorio, a jornada completa, por falta de forma escrita, en consecuencia FRAUDE DE LEY, Art. 8.2 del TRLET?

Si es afirmativo;

¿en base a categoría profesional de ayudante de camarero o camarero?
05/09/2012 16:04
El trabajador está muy mal de dinero (normal 4 meses sin cobrar ), ha tenido que vender hasta el coche para así obtener liquido, por eso pregunto lo del monotorio (es que nunca he puesto un monotorio)
05/09/2012 16:26
Yo lo del monitorio no lo veo muy claro...

Monitorio reclamando a jornada comleta por falta de forma no lo veo, pues debes acompañar como prueba de la deuda contrato, recibo de salarios, documento de cotización, etc...y en ninguno de estos documentos aparece la jornada completa que acrediten la cuantía concreta y determinada de la deuda.
Y mucho menos reclamando por la categoría profesional de camarero y no de ayudante.
Además, al reclamar todo en el monitorio cabe la posibilidad (bastante probable) de oposición total del empersario, con lo cual estariamos otra vez en el ordinario.

Yo iría por el proceso ordinario y reclamaría todo, pues de perdidos al rio, y dudo mucho que si el empresario no le abonó el salario durante 4 meses vaya a consignar el importe, más bien lo que hará será despidirlo (por lo menos es lo habitual)..y si tienes en cuenta el tiempo de ejecución en caso de oposición parcial, vamos al mismo tiempo que el ordinario. Evidentemente esto depende de unos juzgados a otros, según carga de trabajo.

Te planteaste la resolución del contrato por impago vía art. 50 ET.
05/09/2012 16:50
Me la hubiera planteado si la empresa tuviera pérdidas o fuera mal, pero es la forma de ser del empresaUrio, le gusta hacer las cosas así, la razón; la desconozco. La mayoría aguantan porque son inmigrantes, y otros por esperanza o desesperación porque no hay otra cosa, y a la voluntad que les pague, si quiere. Ya te digo que lo han pillado en materia de trabajadores sin dar de alta en la SS, con el agravante de no tener papeles y de manera irregular, con multas en su mayor graduación, y tiene trabajando a las mismas personas que pilló 'in fraganti' en su día el Inspector, (me recuerda a Torrente, él es la ley jeje), es su negocio y lo administra como quiere, tampoco quiero analizarlo psicológicamente, es mi punto de vista.

Yo tenía duda sobre lo del monotorio, por eso preguntaba si se podía, ya que quedaba un poco oscuro, demostrar todo en un monotorio, al tener el empresario todo mal e irregular, pero la desesperación del trabajador por "pillar" dinero, me planteaba dudar.

Ahora te comento esta posibilidad y como la ves; si presento el monotorio por las cantidades que la empresa le tiene dado de alta en la SS (ahí si hay pruebas, la vida laboral, 2 meses a media jornada, y los otros dos meses a jornada completa), para que aunque sea, este trabajador cobrara una parte de los salarios de forma un tanto rápida e interponer otro procedimiento de reclamación de cantidad ordinario, reclamando las diferencias, ¿cómo lo ves?.

Para mí es más fácil pedir todo por reclamación de cantidad ordinario, pero desde el punto de vista del trabajador es un poco desesperante ante la falta de dinero, y lo que se va a demorar el proceso.
05/09/2012 17:30
Primero lo que me parece increible es que el empresario lleve 4 meses sin pagar, y el trabajador que para la próxima presente reclamación al primer mes, acaba de empezar a trabajar y ni un mes le abonaron...me parece increible, es que lo del empresario es de cárcel...yo le hago la vida imposible al empresario, aunque me deje la mía en el camino. Esta es la nueva modalidad de despido gratis...forzar a que el trabajador de vaya voluntariamente al no cobrar...todos esperan 3 meses para reclamar confundiendo reclamación de cantidad con resolución por impago de salarios...luego de 3 meses la situación ecónómica es insostenible en la mayoría de los casos que acaban buscando otro trabajo y marchando voluntarimente. Vamos despido gratis...tipo Torrente.

Pero a lo que vamos...desde el punto de vista que expones (que el trabajador cobre algo) lo veo bien, aunque con dudas, pero el principal problema que veo es que si el empresario pasó de todo pues seguirá haciendo lo que quiera, vamos que formulará oposición total a la deuda reclamada con lo que habrá que ir al ordinario. No se si valoraste esta posibilidad dado el "tipo" de empresario que es. Es que sería empezar de cero, y luego otro proceso más.
Yo plantearía el ordinario con todo bien atado, el monitorio tal y como está regulado me parece una pérdida de tiempo si el empresario quiere hacerlo inviable, y volver a empezar, y explícale después al trabajador con lo desesperado que está que hay que comenzar otro proceso. A mi juicio, el monitorio tal y como está planteado no deja de ser una conciliación para ir tirando, que por cierto se deja en manos el empresario, pues simplemente con formular oposición total en plazo ya hace que tengamos que ir al ordinario. El legislador pudo "currarlo" un poco y al menos exigir que la oposición tuviera fundamento para poder admitirla.

Yo no se cuanto tarda en tu zona en señalarse el juicio, conozco juzgados en que entre admisión de demanda y juicio sule haber un mes...pero otros en lo que pasan 3 meses.

Por último, si el empresario ya no va a pagar más...no se hasta que punto al trabajador no le compensa pedir la resolución por la vía del art. 50 ET, acompañando medidas provisionales...que aunque antes se venían aplicando por la JP en determinados supuestos de impago ahora ya se prevén legamente...en art. 79.7....que remite a las medidas del 180.4, vamos las mismas que para las víctimas de violencia de género....yo ya conozco algún caso en que el juez decreto que el trabajador no tenía que ir a trabajar dada la situación insostenible (además la ley dice expresamente con mantenimiento de salarios y de la obligación de cotizar). Además, está la sentencia del supremo del año pasado para la unificación de la doctrina, en este mismo sentido.
Las medidas cautelares en 2-3 días desde admisión del a demanda suelen resolverse.
Esta opción la pongo, porque así el trabajador podrá buscar otro empleo y no estar sin cobrar nada...es que veo que si el empresario en 4 meses no pagó tampoco lo hará ahora...o eso me dice la experiencia.

29/01/2013 18:26
Disculpad que trate un tema que ya se tocó en el pasado pero tengo un caso tan similar que sólo necesito añadir algo.
Ainoa1 indica que "Si esos 4 meses no estuvo dado de alta a jornada completa, para mi lo más fácil es poner denuncia por infracotización ante la TGSS"
Yo he puesto denuncia ante la ITSS por infracotización de un trabajador que fue contratado en España para trabajar en Africa a Jornada completa si embargo se cotizó por el en españa a media jornada.
Voy a reclamar por cantidad y hace 4 meses que interpuse denuncia nate la ITSS sin respuesta, por lo que me gustaría intentar la opción esa que indica ainoa1 de denunciar ante la TGSS. ¿Como hacerlo? ¿Mediante escrito a la unidad de Barcelona?
Voy a poner la papeleta de conciliación tengo que denunciar también a la TGSS (reclamación de cantidad e infracotización) o sirve simplemente con que la ponga por Reclamación de cantidad y apoyar mi reclamación en juicio con la prueba del acta de liquidación.