He recibido en mi empresa una reclamación de cantidad de un antiguo empleado, este empleado se fue voluntariamente hace 4 años y no volvimos a saber de él.... Hace unos 6 meses recibimos una carta del UMAC que no recogimos y ahora nos ha llegado una demanda del juzgado de lo social.
Realizamos un recurso alegando que había prescrito el derecho a reclamar pues había pasado mas de 1 año, pasados 15 días de este escrito recibimos otra carta del juzgado desestimando nuestro recurso.
¿Que probabilidad tenemos de que nos condenen a pagar? Como es posible que el juzgado admita la demanda cuando de sobra ha pasado el año??
La verdad, no le contestamos porque es bastrante extraño, al menos para mis conocimientos en estas materia, pero cuando la administracción resuelve de manera negativa debe hacerlo de manera motivada así que diganos qwue es lo que le pone el escrito mediante el que le desestiman el plazo de prescripción.
No se si estará teniendo en cuenta que la prescripción también se interrumpe, que es lo que probablemente haya ocurrido si han desestimado vuestra alegación de prescripción.
En cuanto a la probabilidad de que os condenan a pagar, una vez que se consideró no prescrita la deuda, pues depende de si realmente adeudabais alguna cantidad al trabajador que os ha demandado. Si le debeis alguna cantidad que el trabajador demuestre, evidentemente os condenarán a abonar la misma (y en su caso intereses, no sé lo que ha reclamado el trabajador).
Ainoa1, de acuerdo en que los plazos se interrumpen, por ej. si interpone una conciliación, pero es que estamos hablando de que hace 4 años y en la empresa no tuvieron conocimiento del trabajador, la verdad me resulta extraño, y eso que se que rara vez te equivocas. Un saludo.
Cabe también reclamación extrajudicial...no sólo papeleta de conciliación...tienes toda la razón en que el caso es raro...Ya se que la empresa dice que no supieron nada del trabajador en 4 años...pero a saber si hubo alguna reclamación anterior (que la empresa se negara a recibir), si hubo en su día acuerdo entre empresa y trabajador para abonar la cantidad adeudada...y la empresa pasó de todo pensando que tras 12 meses no se podía exigir.
No se dan datos suficiente, pero el hecho de que la empresa alegara prescripción y el juez no se la admitiera ya me da que pensar, lo mínimo que podía hacer el consultante es indicar que dice la resolución judicial. Los jueces se equivocan como todos...pero permiteme que me fíe más de un juez que de un empresario demandado...pues el juez es imparcial (no pincha ni corta) en la reclamación.
Saludo.
A eso me referia con lo de que si alegan prescripción y el juez no la concede, ésta debe ser motivada y es lo que no nos cuenta el consultante.
Como siempre falta información y luego se extrañan de que no les respondamos, pero claro si se guardan información no podemos saber de que se trata y por eso la gente no interviene. un saludo.
Buenas, ante todo de verdad agrdeceros el interes y pedir disculpas en mi demora en contestar, pero no queria hacerlo sin antes tener haber accedido a toda la documentacion que obra en el juzgado, os cuento :
Empezaré diciendo que el trabajador al juzgado no le ha presentado nada como que me haya reclamado la deuda en todo este tiempo.
Si que consta el acta del umac como que no habimos recogido la carta, en mi escrito que presente yo expongo que ha sobrepasado el tiempo de 1 año tal y como se refleja en los estatutos d elos trabajadores para reclamar cantidades y que por ende no deberia de haberse admitido la demanda.
Lo que me responden del juzgado simplemente me indican, "que no cito ninguna disposicion como infrigida por el decreto que recurro y que baso mi recurso en la prescripcion de las cantidades reclamadas y que a mi entender deberia haberse determinado que se hubiera inadmitido la demanda...."
Luego hace referencia a que la prescripcion tiene naturaleza de excepcion y que por lo tanto " es necesario que la parte lo alegue y no puede ser apreciada de oficio"
Y dice que asi lo ha venido manteniendo el tribunal supremo desdeel 26 de julio de 1996.
Finalmente PARTE DISPOSITIVA :
Se desestima el recurso de reposicion formulado por don Rodrigo ... contra el decreto ...., confirmando integramente el mismo con perdida del deposito constituido.
Y hasta el momento así estan las cosas, realmente no se en que se basa para no aceptar el recurso pues poco mas puedo yo contar.
Vamos a ir por partes, pues a la vista de los datos que añades creo que aún se lía más la cosa, pues no acabas de aclarara (a mi juicio) varios aspectos:
1) DICES en el primer post...Hace unos 6 meses recibimos una carta del UMAC que no recogimos y ahora nos ha llegado una demanda del juzgado de lo social. Realizamos un recurso alegando que había prescrito el derecho...
**Yo pensaba que por deseconocimiento establas llamando recurso a la oposición a la demanda (contestación), pero veo que no.
Conclusión: hubo intento de conciliación al que no re presentaste demanda posterior en lo social con sentencia a favor del trabajador contra sentencia a favor del trabajador interpusiste recurso. Esto es así??
2) La acción se ejercita para reclamación de cantidades, pero NO especificas que cantidades se reclaman, vamos el concepto y origen de las mismas, no es lo mismo que se reclamen cantidades salariales devengadas durante un contrato de trabajo que prescriben a los 12 meses desde el devengo corespondiente, que que se reclamen cantidades que se reconocen con carácter retroactivo en un convenio colectivo y que deben ingresarse a partir de x día...en ese caso, el plazo de prescripción computa desde el día que nace el derecho (vamos obligación de ingreso), aunque se refieran a 4 años atrás.
Esto es sólo un ejemplo, de ahi que deberías especificar que es lo que te reclamaban exactamente, motivo, etc., si quieres una respuesta más acertada.
Además hablas de un decreto....algo que me puede llevar a pensar que hubo un decreto que daba derecho a xx cantidades a favor de los trabajadores, que luego ese decreto se impugnó y, por ejemplo, 4 años después se declara ajustado a derecho...en ese caso, desde la sentecia que así lo declara comenzaría a computarse el tiempo.
Son sólo suposiciones, y puede haber cientos, lo que no puedes es pretender que te demos una respuesta acertada y ajustada a derecho si das los datos a medias....creo que deberías empezar por explicar bien el tema...porque sino los que poco más tenemos que contar somos nosotros.
Alla, voy otra vez, de verdad que intento dar todos los datos posibles, entiendo que lo que me digais solo sirve para ayudarme y logicamente no intento ocultaros nada, voy a intentar explicarlo todo aunque me extienda :
1.- En Febrero de 2008, un empleado FIJO presenta carta indicando que se va porque a encontrado otro trabajo.
2.- No le pagamos el finiquito (dias correspondiente de febrero ni vacaciones no disfrutadas)
3.- No sabemos nada mas del trabajador.
4.- Cerramos esa delegacion de la empresa.
5.- En marzo recibimos carta del UMAC en otra direccion de la empresa, la chica de recepcion no la recoge, nos deja un aviso de correos pero nunca fuimos a por la carta.
6.- Al poco tiempo, recibimos carta del juzgado de lo social, en esta carta viene, la copia de la demanda, y un decreto en el que se acuerda la fecha del juicio.
7.- En esa carta me dicen que si quiero presentar alguna alegacion tiene que ser mediante recurso de posicion, contesto haciendo referencia al decreto en el que se me cita alegando que no se deberia de haber admitido la demada sencillamente porque el plazo ha prescrito.
8.- Tiempo despues recibo otra carta del juzgado indicando que no se admite el recurso, por los motivos que expongo arriba en mi otro post, y que ya no hay mas opcion de recurrir, vamos que a juicio si o si.
Y de verdad que no tengo mas datos, esto es todo lo que tengo.
Me he personado en el juzgado y la documentacino que consta alli, es esactamente esta, no hay nada mas presentado por el trabajador.
Yo no te estoy juzgando, eso que quede claro que es tarea del juez no de este foro, lo que intento es conocer los datos para poder opinar y fundamentar la opinión (con más o menos acierto, todos podemos equivocarnos). Te decía que pusieras todos los datos que pudieras pues algo que a tí te parece no relevanto igual lo es....y entiendo que lo que buscas es una respuesta legal.
Dicho esto, y leidos los nuevos datos, dos cosas más:
-tienes la demanda...ok....y que es lo que reclama el trabajador en dicha demanda?? la petición concreta...sólo los días de febrero y las vacaciones no disfrutadas?? o algo más?? Cotizaste por esas vacaciones (aunque este es otro tema, el plazo para deudas de seguridad social son 4 años).
-tienes la carta de baja voluntaria del trabajador, firmada por él...o todo fue de palabra??
-el trabajador dices que es fijo...pero tenía un contrato indefinido ordinario o un contrato indefinido de fijo-discontinuo??.
-a que llamas delegación?? a un centro de trabajo de la misma empresa...o estamos hablando de distintas empresas del mismo grupo??
-y por último, el trabajador se fue para otra empresa del mismo grupo...o que legalmente pueda considerarse del mismo grupo aunque oficialmente no figure así??.
Ya se que son muchas las preguntas...pero la casuística también es muy variada, y sin conocer la demanda (lo que pone en la demanda, motivo y petición) del trabajador igual nos vamos por la ramas.
Pues lo único que se me ocurre es que el trabajador haya interrumpido la prescripción de alguna forma, y que acreditara ante el juez que se interrumpió la prescripción .Por ejemplo, que mandara burofax reclamando las cantidades, el trabajador pudo haberlo mandado al anterior centro de trabajo si era el que figuraba en su contrato y desconocía el domicilio de la empresa, pudo haber mandado el burofax al domicilio real de la empresa, vamos al que a él le constaba, pudo haber interpuesto demanda contra empresario erróneo en cuyo caso se interrumpe la prescripción (por ejemplo, que quien figure en su contrato como empresario no sea el actual, por haber operado subrogación, y el trabajador desconocerlo, etc).
Si el juez no admitió la alegación de la prescripción lo más normal es que el trabajador acreditara la interrupción de la misma, hay que tener en cuenta que no sólo se interrumpe con papeleta de conciliación y demdanda, sino por cualquier otro medio de reclamación extrajudicial o acto de reconocimiento de la deuda por el deudor (vosotros).
No se pero todo me parece muy raro...de todas formas si es cierta la deuda no os planteasteis pagar la misma al trabajador...digo yo que si no estais seguros de la prescripción y de que no hubo interrupción, mejor sería...pues os ahorrais los costes de todo el proceso...además si os condenan por no haber asistido a conciliación sin causa justificada correreis con las costas.
Yo no se que más añadir...ya nos contarás...pero el hecho de que la citación del SMAC fuera en otra dirección de la empresa y que cerrarais el otro centro....me da que pensar que si se reclamó y se remitió dicha reclamación al otro centro...Cerrar un centro de trabajo no es sólo bajar la persiana sino que conlleva una serie de obligaciones formales. Igual me equivoco, pero no veo otra opción, espera haber si te constestan algo más. Y de casualidad tu abogado que dice??
Tras lo dicho por ainoa1, creo que no queda mas que decir, aunque voy a hacer unas matizaciones:
Dice que el trabajador se fue voluntariamente y ¿Qué es, que por eso deja de tener derecho a su liquidación y vacaciones?, dice tb que el trabajador fundamento su demanda en que se marcho y no se le pago, ¿Pues normal que reclame, no?, tb dice que consta en el acta del UMAC que la empresa no recogio la carta y por tanto no se presento, y claro luego el trabajador interpuso la correspondiente demanda y seguramente mientras se les estuvo intentando localizar para citarles a juicio, pues por las circusntancias que sean no les localizaron, pues bien esto interrumpe el plazo, mejor abonenle las cantidades adeudadas y así se ahorraran las costas.