Hola a todos. Tengo un caso peculiar y me gustaría comentarlo para ver si me podéis arrojar luz en el tema. Mi cliente es parte demandada en un juicio que tengo en unos días sobre reclamación de cantidad. Se trata de unos daños por humedades causados (según la parte demandante) por parte de una actitud negligente o pasiva del propietario de la vivienda del piso superior, que no puso freno a una avería que estaba inundando y causando daños a su piso. Lo que ocurre es que mi cliente no es el propietario del piso sino el avalista del préstamo hipotecario del propietario del piso y unico ocupante del mismo. Además, el piso se entregó como pago del préstamo hipotecario, ya que las cuotas no estaban siendo satisfechas (DACION EN PAGO). Por lo tanto, cuando la mujer llama al perito y valoran los daños de la casa, esta ya era propiedad del banco (formalizada la dación y entregadas las llaves del piso). A pesar de ello, la mujer dice que ya los daños venían de un mes antes. RESUMEN: cuando aparecen los daños la vivienda ya es propiedad del banco y, además, mi cliente era al avalista del préstamo hipotecario no el ocupante ni propietario de la vivienda. Mi pregunta es la siguiente: ¿es posible o común en las escrituras de préstamos hipotecarios extender la responsabilidad del avalista, en su caso, a daños causado por la vivienda a terceros? Mi impresión es que existe FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA por parte de mi cliente para ser demandado, pero por algún motivo ha sido citado como parte demandada. Por otro lado está el tema de que el informe pericial se hace cuando ya la casa es propiedad del banco. Tengo entendido que el antiguo dueño y demandado en su momento (que actualmente se encuentra fuera de españa) tenía contratado un seguro de hogar pero tampoco pagaba sus cuotas. Se celebró un juicio en junio en el que asumo compareció el banco solamente, por lo que por alguna razón ahora citan como demandado al ex- avalista. En fin, a ver si me podéis ir dando alguna pista. Muchas gracias de antemano. Saludos.JN