Buenos días compañeros.
A ver si me podéis echar una mano.
En virtud de convenio de liquidación de sociedad de gananciales, que no ha sido ratificado en el Juzgado, se adjudica la vivienda a uno de los conyuges (que se hace cargo de la hipóteca) obligándose el mismo a pagar al otro una cantidad en varios plazos como compensación.
Al no hacer frente a esos pagos, el conyuge acreedor se plantea reclamar judicialmente dichas cantidades.
El problema surge porque en el convenio se reconoce como condición resolutoria que si transcurrido un año desde la firma no se subroga el conyuge que se queda la vivienda en el crédito hipotecario, exonerando al otro se resuelve el contrato y se deben devolver las cantidades.
Si se interpone la demanda ahora ( que el convenio está en vigor) pero cuando el juicio se celebre ya se ha resuelto por ese motivo, cabría algún modo de que siguiera en vigor o se siguieran debiendo las cantidades que constan en el? sin tener que devolver además las recibidas.
Os agradecería cualquier enfoque.
Un saludo y muchas gracias por adelantado