Gracias por responder, efectivamente como has deducido se trata de un préstamo familiar a pagar con el resultado de la venta del domicilio conyugal en pago único. No obstante, la vivienda fue ejecutada por el banco y como tu perfectamente has indicado es importante "desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación", fecha la cual, todavía no la sé. Igualmente, lo que me esta generando dudas es la disposición transitoria de la ley 42/2015 que modifica los plazos de prescripción Disposición transitoria quinta. Régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes.
"El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil."
Artículo 1939.
La prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.
Lo primero que tendría que averiguar es la fecha del desahucio para ver el dia que empieza a computarse teniendo en cuenta que el convenio en el que está dispuesto el reconocimiento de deuda es del 2008.
Gracias
Pues depende.
El 1966 no se aplicaría, porque no entra en ninguno de los tres supuestos, pero probablemente sí el 1964.2 (con el mismo plazo) que dice que: Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
Es importante este "desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación". En función de cómo figure ese reconocimiento de deuda podría considerarse prescrito o no, según si el pago de esa deuda va ligado por ejemplo a la sociedad de gananciales (solo sería entonces exigible a partir de la liquidación del régimen) o cualquier evento posterior (cuando se venda alguna vivienda, o lo que sea).
Reclamación de cantidad de las mensualidades en pensión de alimentos y préstamo familiar
Buenos días, tengo un caso en el que el obligado a pagar la manutención del menor no ha actualizado la cantidad con el ipc desde 2008 por lo que se aplica el plazo de prescripción de CINCO AÑOS para la reclamación de actualizaciones de pensiones alimenticias (art. 1966.1 Código Civil). Pero en el convenio regulador de 2008 se dispone que existe un reconocimiento de deuda por un préstamo familiar al obligado( o sea el padre) que le hicieron familiares de la madre.
Mi duda es si al tener una naturaleza el reconocimiento de pago distinta de pensiones alimenticias, es aplicable el mismo articulo y por tanto el mismo plazo de prescripción, esto es cinco años
Muchas gracias.