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reclamacion de cantidad de la cia. telefonica. ¿pueden reclamar sin aportar factura?

4 Comentarios
 
Reclamacion de cantidad de la cia. telefonica. ¿pueden reclamar sin aportar factura?
09/11/2004 01:35
He ido a la ceca y la meca para obtener informacion, pero no lo consigo. Telefonica me reclama una deuda, y aunque les he solicitado hasta por escrito y hasta la saciedad tanto a la compañia como a sus abogados la factura que se me reclama, no consigo que me la faciliten. Yo pienso que cuando se reclama un pago se ha de justificar, bueno, eso pienso yo. Pero ¿estoy equivocada? ¿ellos no necesitan justificar las cantidades que me reclaman? me refiero con la factura en que se detallen las llamadas efectuadas. Yo pienso que en realidad, la cosa formal tambien es importante. Pienso que respuesta solo hay una en base a la ley, creo que si yo tengo que reclamar una deuda me la haran justificar fehacientemente. Bueno, eso pienso yo que no soy abogada, ni nada. Pero, hay alguna opinion con fundamento por ahí?
27/11/2004 16:01
si la factura es a partir del uno de enero de este año ,lo puedes ver entrando en :www.telefonicaonline.con ,aunque imagino que será anterior a esa fecha
30/11/2004 17:37
factura de octubre
perfil res
01/12/2004 07:09
Puede que ahora no te la faciliten, pero tranquila, cuando llegue el juicio por reclamacion de cantidad la aportaran, el problema es que te van a poner mientras en el registro de morosos y después para cancerlarlo lo vas a tener bastante mal.
03/12/2004 12:05
Toda empresa proveedora de servicios o productos tiene que entregar facturas por los mismos, independientemente de que esas facturas puedan examinarse telemáticamente (Internet p.e.). Hasta que el cliente no reciba la factura, que es el documento que acredita que ha adquirido el producto o usado ese servicio (y realizado un consumo, por ejemplo telefónico), tiene perfecto derecho a negarse al pago.