Voy a interponer una demanda de reclamación de cantidad contra una sociedad y quiero acumular la acción de responsabilidad contra el administrador en virtud del 105.5 LSRL por concurrir causa de disolución u no haberlo hecho. He localizado mucha jurisprudencia respecto a ello, pero mi duda es en qué juzgado debo presentarla, primera instancia o mercantil, y confirmar que seria un ordinario. gracias.
Hola. Entiendo que ante el juez de 1ª instancia. El artículo 86 ter.1.6 LOPJ establece que conocera el juez de lo mercantil "Las acciones tendentes a exigir responsabilidad civil a los administradores sociales, a los auditores o, en su caso, a los liquidadores, por los perjuicios causados al concursado durante el procedimiento". Si no hay concurso es una reclamación de responsabilidad competencia de 1ª instancia. Considero que ordinario si puede encajar en el 249.1.3 de la LEC "Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles" (dependerá de como enfoques la demanda) o directamente por cuantia según sea la cantidad. Además en el verbal no se pueden acumular acciones solo en el ordinario. Es mi idea, salvo que algún compañero experto diga lo contrario jeje. Soy opositor a judicatura y tengo poca practica como te puedes imaginar, asi que esperemos otro comentario de algún compañero XD.
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Hace tiempo que no veo el tema y por tanto no se si habrá cambiado la linea jurisprudencial.
Antes no se podía acumular las acciones. La acción contra la sociedad es por deudas y por tanto competente el juzgado de primera instancia. La acción contra el administrador es por responsabilidad (no declarar concurso o disolución ante la insolvencia). Esa acción corresponde al juzgado mercantil y por tanto no puedes acumular. De hecho ya indicas que la acción deviene del art. 105.5 de la LSRL (mercantil por tanto).
Alguna Audiencia Provincial entendía que habá una responsabilidad solidaria y tiraban pa delante con la acumulación.
Yo no arriesgaria e iria a por cada uno según su procedimiento (a no ser que existan sentencias recientes que cambien el criterio y coincida en tu sede).
Tengo sentencia firme de la Audiencia Provincial , en la que la sociedad tiene que devolver 21000 euros mas intereses. Se han buscado bienes ,ctas etc.. esta a 0 , y los bienes se encuentran con cargas hipotecarias. Mi abogado dice que ya no se puede hacer nada que no cobraré. La sociedad no se ha disuelto , no hay concurso de acreedores y el administrador es la mujer del promotor. Se puede hacer algo . ?????????