Ok, pensé que podía haber alguna cosa especifica que yo no supiera respecto a los fiadores. En lo que concierne a lo otro sí, hace poco metí un tema como Verbal "a ver si colaba" y el Letrado me dijo que eso era un Ordinario y o compareciamos con abogado y procurador o archivaba. Como era un tema de menos de 2000 euros y no quería meter al cliente en gastos dejé que lo archivaran, lo volví a meter orientandolo de otra forma y ... Verbal.
Si, perdon es cuando sea inferior a 6000. Los 2000 es para cuando se quiere ir sin abogado ni procurador. Es que me he confundido.
Por cierto GMC que en realidad no tiene demasiada importancia si es verbal u ordinario. Tu metelo como mas te guste y ya sera el Juzgado el que te indique lo contrario. Que yo sepa por eso no te van a condenar en costas.
Gracias y por eso decía que creía. Es que en realidad no se le reclaman las rentas en realidad sino que se le reclama una cantidad derivada de su carácter de fiador del inquilino. Gracias de verdad.
Yo no estoy seguro del todo, pero me inclino más por el ordinario, ya que lo que reclamas al fiador no es propiamente la renta de un contrato de alquiler, sino el importe de la responsabilidad por impago de renta, que no es lo mismo. Siendo asi yo creo que no se puede aplicar el art. 250.1.1º LEC y si por contra el art. 249.1.6ª LEC TODO ELLO SALVOA que la cuantía de la demanda contra el fiador sea inferior a 2000 euros.
Un propietario ha instado desahucio y reclamación de cantidad contra inquilino pero no contra el fiador porque no quiere requerirlo de pago previamente, Quiere demandar ahora en un procedimiento aparte al fiador por reclamación de rentas. Son 11250 euros de reclamación ¿va por verbal o por ordinario? Yo creo que por verbal. Gracias.