Hola a todos, esta vez les cuento una historia para que la tengan en cuenta en futuras reclamaciones. Hoy he ido al SMAC de Madrid con el fin de presentar una reclamacion de cantidad por la deuda de nóminas en mi antigua empresa. Cuando presenté todo (cinco copias de la solicitud), me dice la empleada de la oficina que tengo quince dias para presentar acto de conciliacion ante el juzgado de lo social. Mi cara de sorpresa no pueden imaginársela. Le pregunto sobre la mediacion y me dice que ya no se hace para cantidad, que tengo que ir directo al juzgado. Yo, básicamente presenté la reclamacion para que no me prescriba el plazo porque se cumplía en julio y me diera un año más para poder reunir dinero y contratar un abogado. Pero parece que no se puede. Ahora tengo 15 días para buscar alguno, ir al juzgado y hacer todo lo demás porque si pasa los 30 días ya no puedo presentar más reclamaciones. Me parece totalmente injusto y que solo beneficia a aquellos que tienen el dinero para defenderse, el resto, como siempre, a aguantar lo que sea. Si alguno tiene una sugerencia sobre cómo llevar el proceso siguiente, se lo agradecería porque estoy bastante perdida de los trámites que tengo que iniciar, y dónde, a partir de ahora.
Pues no entiendo esto, se supone que el funcionamiento del smac viene regulado por RD 2756/1979 (Boe 5 de diciembre) y por la ley de Procedimiento Laboral y no veo que se hayan cambiado.
¿pueden cambiar el funcionamiento asi por que si?
Lo siento Perica, no estoy de acuerdo con lo que dices, el plazo genérico para reclamar por cantidad es un año y en la LPL se establece muy clarito que es necesario una conciliación previa. Con quién se haga la conciliación ya depende de cada autonomía y el plazo no es arbitrario por estas....