Me ha llegado una clienta a la que el banco (bien sus abogados), le reclaman los gastos de una targeta de crédito realizados en 1993 y 1994. Según mi clienta esta tarjeta nunca estuvo en su poder, se la enviaron por correo y se estravió. Ella tuvo conocimiento de ello cuando en 1994 le reclamaron 25.000 pts. El problema es que ella hablo con el director de la entidad que había entonces quien le comentó que no se preocupara que había sido un error,. confió en el y no fue a la policia. Ahora han cambiado de director y le llega la reclamación. En mi opinión y aplicando el CC Catalan habría prescito, pero es que además no hay no existe contrato.
Alegan que como una ytarjeta se envía por correo y se activa por telefono pueden reclamar. Yo creo que ha de existir igualmente un contrato de tarjeta?
Alguien me puede ayudar....
En mi opinión, si no hay contrato no tienen nada qué reclamar. Otra es que tengan una grabación telefónica en la que se recoja un contrato verbal. En cualquier caso, el banco ha de probar que existe el contrato y, si es verbal por conversación telefónica puedes pedir que un perito certifique si la voz es la de tu cliente.
Hoy me han enviado la documentación en la que se basa la reclamación. SIgue diciendo que es un descubierto de cuenta corriente. Yo no le niego que el descubierto este en cuenta pero que esta provocado por el uso de una tarjeta (solo reclaman lo pagado en peajes de autopistas), y ha de existir, ademas del contrato de cuenta corriente el contrato de la tarjeta de crédito. Estoy en lo cierto no?
Además me reclaman una deuda que va de abril de 1994 a enero de 1995. hasta el mes de abril de 2007 (este año) no se les ha notificado nada de la deuda. La clienta como ya comenté estaba conven cida de que todo estaba solucionado.
me he estado mirando el codigo civil catalan y para mi hay prescripción, lo que pasa es que no me queda muy claro si en este caso se puede aplicar esta legislacióm o de ir a la compilación de cataluña y al CC.
Gracias de antemano.