Buenas noches. Una reclamación de un banco en un monitorio se acompaña de una certificación notarial del saldo de una cuenta. Ocurre que esa certificación es del 2005 y el descubierto de la cuenta es de 1999. Argumente la petición de monitorio que los 942 euros de descubierto se producen por cargos y disposiciones hechos con una tarjeta de crédito. Luego, esos 942 euros,con las liquidaciones se convierten en 2.048 euros. No hay requerimiento previos ni se aportan las pruebas de que la deudora contratara la tarjeta ni de las disposiciones de la tarjeta que se cargan en la cuenta. ¿es válida la certificación de saldo sin que se hayan aportado los cargos y las disposiciones así como la prueba de la existencia de la tarjeta? La oposición al monitorio se basó en que no se debía nada porque no se habían probado las disposiciones y por tanto, el saldo inicial era incorrecto por falta de prueba documental. La pregunta es ¿será suficiente a efectos de condena con la prueba de la certificación notarial de saldo? ¿debería haber aportado la actora las disposiciones hechas con la tarjeta y cargadas en la cuenta? ¿Si había un contrato de tarjeta bancaria por qué razón no se ha aportado el mismo y por qué razón el banco sin haber saldo cargó en la cuenta? Un saludo a todos.
Yo palmé uno en el que la firma del contrato no era del cliente. El banco hizo una caligráfica de parte utilizando como indubitado una fotocopia del DNI...por suerte en la Audiencia las aguas volvieron a su cauce, pero vamos que habiendo bancos de por medio me creo todo, sobretodo si es uno de estos que les pagan los cursos y conferencias a los jueces...
Intenta proponer pruebas (dejando claro mil veces que es imposible probar que no se ha hecho algo) para que no te salgan con la pasividad probatoria, y pide que ellos prueben debidamente la deuda, ya que la liquidación es un documento unilateral que en modo alguno supone prueba de contrato ni de las disposiciones.
Gracias Morinelli. La verdad es que la demandada ya no se acuerda si utilizó la tarjeta en 1999, esa es la verdad. Lo de alegar que la certificación es un documento unilateral ya lo había pensado. Gracias. El asunto que tu palmaste defendías al deudor del banco??, al final en la audiencia lo ganaste??
Sí, llevaba al deudor. Palmé en instancia y gané la apelación...pero aquello clamaba al cielo. En este caso mi cliente era una sl y el administrador no había firmado los contratos de las tarjetas (utilizarlas es otra cosa) por lo que impugné los documentos y alegué la falta de obligación por falta de título. En su día recuerdo que valoré, no sé si lo llegué a incluir subsidiariamente, que al no quedar probado el título tampoco lo estaban las condiciones de las tarjetas, por lo que sólo cabría aplicar los intereses legales...
Retomo este tema para decir que la certificación de saldo del banco ha sido diligenciada notarialmente pero sin que ello suponga que el Notario haya examinado la ceritifación. Por otra parte, se aporta una certificación de una cuenta corriente que no coincide la numeración con la de el contrato de apertura de cuenta (SE DICE CUENTA TAL, QUE HOY ES....) y además no se aportan las condiciones de la liquidación de la cuenta. No sé si el mero hecho de oponerse a la certificación, indicar que el número de cuenta no es la del contrato de apertira y no se explica el cambio de numeración y el hecho de que no se adjuten los documentos de disposición de las tarjetas será sufiente o no para que la demanda sea desestimada. ¿Qué opinan? La apertura de la cuenta es de 1998, ñas disposiciones de 1999, y la certificación de saldo de 2.006 y tras muchas vicisitudes, la vista del verbal, tras monitorio es la semana que viene.