No, el plazo será siempre desde que usted haya impuesto reclamación ante el SMAC.
En cuanto a los intereses de demora estos serán desde la fecha que interponga el Juez y serán del 10%
La reclamación como le han dicho es de un año atrás, no obstante, en dcho administrativo la notificación, (en su caso solicitud que debió hacer por escrito), es válida de cualquier forma o cualquier medio por el que quede constancia así que si guarda ese correo podría reclamar desde la fecha en la que envió el correo.
smo
Soy interina. Claro, los atrasos q me pagan son desde marzo hacia atràs. Pero si yo empezé a batallarlo en junio de 2021, este tiempo ha excedido incluso del plazo para resolver. Claro que pueden argumentar q mi perición no fue "formal" sinó por mail a mi superior
Hay un año para reclamar percepciones por lo que podrías reclamar a día de hoy un año para atrás. Eres funcionari@? En ese caso deberíamos de mirar el plazo.
En junio de 2021 hablé con mi jefa para q revisase las f chas de alta y de antiguedsças de mi nòmina q yo consideraba incorrectas. Durante algunos años lo había comentado con RRHH y, como esto es un ayuntamiento que tiene derivada esa gestión a los servicios de Diputación, nunca nos dieron ninguna fecha correcta ynadie, ni yo, hicimos nada, hasta ahora.
Este mes de marzo me reconocen la fecha válida de alta en el ayuntamiento, ganando con ello un trienio más para el 1 de abril. Lo wue pasa q la ley sólo reconoce el derecho a cobrar un año de atrasos y yo considero que este plazo debería cobrarse desde junio del ao pasado, no des de que a mis superiores les ha dado por revisarlo, no? Porque entonces ya pierdo también la actualización de mi n9mina en estos 8 meses. Puedo reclamarlo??