Hola a todos los forer@s, despues de algunos dias descoenctada, vuelvo a preguntarles algo curioso (al menos para mi)
El caso es el sgte: una Sra esta en España irregular, y tiene un hijo de 9 años discapacitado, su esposo tambiene sta en España irregular pero los abandono, quedandose la madre al cuidado del menor y con muy pocos ingresos para ella y su hijo, el padre le da algun dinero.
La pregunta en si es: ¿existe alguna via para una posible reclamacion de alimentos al padre aunque este se encuentre irregular (aunque trabajando claro) y la madre del menor tambien?
A todos un saludo y gracias anticipadamente.
Por supuesto que puede serle exigida su obligación de dar alimentos. Ahora bien, dado que su trabajo es irregular el problema será acreditar sus ingresos.
gracias por responder Tribuno, o sea me quieres decir q se le puede interponer via judicial una dda para reclmarle al padre los alimentos para el hijo menor extranjero irregular y discapacitado?? (ya se en el proceso de divorcio o mediante alimentos)
¿No le afectara a la madre e hijo por supuesto el hecho de acudir a la via judicial estando ambos irregulares en España ??
Gracias otra vez Tribuno por tu respuesta.
La LOPJ dice que el Juzgado español sería competente si el hijo tiene residencia habitual en España. Mis dudas, a) ¿esa residencia habitial se aplica a los que no están legalmente en España?; b) ¿Investiga el Juzgado la legalidad de demandante y demandado?. Porque si a ninguno le interesa que se conozca su situación, no creo que el padre lo use como forma de oponerse, ¿no?
Mmmm...... esas mismas dudas son las q tengo, lo q sie sta claro es q ese menor no puede quedar desamparado en cuanto a q el padre quier pasarle una cantidad de dinero q el estime (q puede ser o no la mas adecuada).
Claro mi mayor preocupacion es el estado legal de la madre y el niño, ya q si bien es cierto q en el encabezado de la demanda solo se pone gralmente los datos de domicilio, nombres y demas, no se hasta q punto el juzgado indaga en el stqatus legal de dos extranjeros casados en argentina ( q supuestamente deben estar en situacion regular en España), Como bien argumenta Tribuno, en el hipotetico caso q se pudiera establecer una acion legal para reclamar esa pension, ya sea en el mismo divorcio o en alimentos, guarda y custodia; seria dificil probar los ingresos reales q tiene el padre, mas q nada pq supuestamente sie sta irregular no puede trabajar y si esta trabajando habrian otras consecuencias derivadas de ese hehco q podrian perjudicarlo tanto a el como a la persona q loe mplea: aunq ese no es el punto fundamental de la cuestion, sino los alimentos en si para con su hijo menor y discapacitado mentalmente (no recuerdo bien la enfermedad q tiene el niño) .
Rur respecto a la 1º pregunta, si nos vamos por las normas practicas de extranjeria seguramente q diran q la residencia aunq habitual tiene q ser legal.
Como ven algo un poco extraño, no se realmente como actuar ene ste caso.
gracias por las respuestas, a ver si otro forero nos da otra
No me había dado cuenta de que estaban casados. Si quisieran divorciarse, entiendo que no pueden presentar la demanda en España al estar ilegalmente. ¿No puedes contactar con alguna asociación de ayuda a inmigrantes?. Segurmente tendrán experiencia en casos similares.
De todas formas, con independencia de la competencia o no, me parece complicadísimo conseguir alimentos de alguien que legalmente no puede trabajar (y no creo que el pare denuncie a quien le da de comer).
Siento no poder ayudar, pero tienes cada caso...:)
Asi es Rus, cada caso extraño, me dices q contacte con alguna asociacion de ayuda a inmigranets, pero resulta q soy yo la de una de las asociaciones q mas casos de extranjeros lleva y los otros dos compañeros de las asociacioens punteras de esta zona, se han quedado tan alucinados como yo cone ste asunto, pq como bien dices, independientemente de la competencia de LOPJ, q en teoria sueña muy bonita, en la practica es diferente, pq cada vez q la parte es extranjera y por algun lado se oye la frase "residencia habitual" inmediatamente la equiparan a residencia legal, de maenra q en este caso tan extraño, lo q se pretende tutelar o proteger q es la alimentacion del menor se ve rodeado de una nebulosa oscura dificil de poner de acuero a mas de uno, por eso ante la duda he pregutnado.
En extranjeria es imposible preguntar este tipo de cosas, pq la oficina de aqui, independientemente de la saturacion de trabajo q tienen, muchas veces derivan a los inmigrantes a nuestras asociaciones, no se si por falta de interes en los casos o por otra razon, lo ciertoe s q el grado de incertidumbre es bastante en la poblacion extranjera.
Respecto al divorcio ente extranjeros, he tramitado varios y como normal gral se aplica la ley procesal española y la ley de fondp del lugar donde se ha celebrao el amtrimonio, pero los conyuges han estado en perfecta situaion legal, asi q no puedo comparar un caso con otro pq de hehco no son nada parecido.
De todas fromas agradezco Rus tu respuesta, siempre son de gran ayuda.
6. "Las formalidades de constitución de la tutela y demás instituciones de protección en que intervengan autoridades judiciales o administrativas españolas se sustanciarán, en todo caso, con arreglo a la Ley española.
Será aplicable la Ley española para tomar las medidas de carácter protector y educativo respecto de los menores o incapaces ABANDONADOS que se hallen en territorio español".
Quizá podríamos calificar al hijo de tu cliente de menor o incapaz abandonado, no?
Gracias Anafer por responder, he pensado en eso, pero creo que si la madre estando irregular en España, hiciera una denuncia por abanono de familila, el Juzg. comunicaria el status de la madre a la policia/ brigada de extranjeria/ u oficina de extranjeros (al menos en los casos de malos tratos y otros delitos asi se hace quedando la via aministrativa para la posible expulsion paralizada hasta tanto no se dicte resolucion, si es favorable no se lleva a cabo de la explusion y sirve de base para la residencia por circunstancias excepcionales, pero si no es favorable, entonces sí se continua el adminsitrativo en extranjeria) de manera q, tratando de no perjudicar a la Sra e hijo con una posible expulsion o salida obligatoria de España tengo mis temores al respecto.
Igualmente estaba pensando en q si se inicia una accion civil debera intervenir el MF. y al ser el menor discapacitado mentalemnte pienso q todo derive de una froma u otra en que se pueda expulsar a la madre y q se lleven al menor a un centro haciendose cargo el Estado del menor.
SI Q ESTA COMPLICADO ESTO. :(
La verdad es que de Extranjería no tengo ni idea.....
pero, no sé, dudo mucho que puedan llegar a separar a una madre de su hijo, por muy ilegal que aquélla sea....aunque ya te digo que en temas de extranjería mejor no me meto.
Voy a preguntar a un compañero que sabe de extranjería y te comento; por mi parte, esta noche intentaré buscar algo
Gracias Anafer, cualquier ayuda sera bien recibida.
Se q los temas de extranjerias siempre son mas complicados pq intervienen demasiados factores humanos q perjudican demasiado a la aprte, y tratando uno de evitar males mayores a veces as deccioens deben tomarse cautelosamente.