He escrito lo mismo en el apartado de Administrativo, pero parece que éste apartado no se mira mucho. Por ésto lo escribo aqui.
Alguién sabe que debo hacer si un cliente se cae por la calle y quiere reclamar los daños. El tema es administrativo.
Gracias
En principio cabe, en vía administrativa, intentar la reclamación por responsabilidad ante la administracion correspondiente ( es preceptiva si se trata de una Admon, antes de ir a los tribunales).
Si se te deniega ( lo más seguro) ya sea por resolución expresa o por silencio administrativo, deberás interponer el correspondiente contencioso administrativo contra dicha administracion. Date una vuelta por la Ley de la Jurisdicción contencioso Administrava y por la LRJAPyPAC (30/92).