entiendo..., que hay cosa juzgada así como que ha transcurrido el plazo. la cuestión aparte, es que se le ingreso el dinero en la cuenta del marido la cobró el exclusivamente, hubo sentencia estimatoria de incluir la indemnizacion cobrada por el esposo en el activo de la sociedad de gananciales. entiendo que en este caso solo habría que ejecutar la sentencia
No solo no hay cosa juzgada, sino que ha transcurrido sobradamente el plazo para reclamar daños, que es de 365 días desde que ocurrieron los hechos. Por lo demás, quien ejerció la acción procesal y cobró no fue el marido, sino el matrimonio, lo cual hacía improcedente que la esposa se adhiriese a una demanda como si se hubiese enterado por la prensa de la existencia de esta. Para que prospere una acción de daños tiene que estar probada una relación lógica y directa entre el comportamiento del demandado y las consecuencias que se alegan como perjudiciales. No parece que el desempeño negligente del gestor del marido con respecto a la relación profesional entre ambos sea en sí algo de la suficiente entidad como para devastar mentalmente a la esposa y acabar con su matrimonio; y aunque este hubiese terminado como consecuencia del incidente, tampoco puede decirse que el matrimonio sea un activo cuantificable ni necesariamente merecedor de protección por personas ajenas al mismo.
hola.
se me presenta un caso bastante particular, se trata de un matrimonio. se le notifica una deuda tributaria al marido afectando a la esposa al estar casados en régimen ganancial. el marido demanda al gestor por negligencia, se le indemniza, lo cobra el exclusivamente. consecuencia de todo esto, se divorcian, pasados unos años la esposa quiere reclamar al gestor por daños y perjuicios, aportando informe pericial psicológico ¿es posible? ¿entiendo que hay cosa juzgada? aunque la demanda la hubiera presentado en aquel momento esposo, entiendo que la cosa juzgada se le extiende también a ella, que debio adherirse a la demanda con parte efectada....