Señora fue atropellada por un vehiculo, resultando dañada en el pie. Cuando se celebró la vista del juicio de faltas, acudió sin abogado, ella no reclamó indemnización por daños y perjuicios y ahora se le dice que ya no procede porque no lo pidió en el momento procesal oportuno. He buscado jurisprudencia donde intentar apoyar la idea de que lo pida vía civil, pero no encuentro nada claro, alguien me puede orientar? se me van a caer las pestañas de tanto buscar. Pensais que esta orientación es buena, o puedo tirar por otro sitio?
Ten en cuenta que la prescripcion se prioduce trasncurrido un año desde el accidente ( segun parte de la jurisprudencia, desde que se pueden determinar exactamente las secuelas que queden al perjudicado ). Si aun despues de la via penal aun no ha transcurrido dicho plazo, podras presenatr reclamacion civil, la compañia contraria puede decir misa, si estas dentro del plazo. Ahora bien, si ha pasado el año, lo veo dificil. Peleatelo por intentar que el inicio del computo sea el alta de tu cliente, segun informe del forense.
Es el juez, quien dice que no puede reclamar daños y perjuicios porque no lo hizo en el momento propcesal oportuno, por eso busco jurisprudencia donde se apoye lo contrario.
y la señora no se reservó expresamente la accion civil? si no lo hizo me temo que el juez civil tiene razón, ya precluyó el momento para ejercitar dicha accion. Ya sabes que si via penal el perjudicado no reserva expresamente el ejericio de la accion penal, se supone que ya la está ejerictando.
de todos modos me sorprende que el juez no ayudase a tu cliente en la vista del juicio, en el sentido de ortientarle sobre si pide indemnizacion,etc. Aunque no es preceptiva la intervencion de abogado en este tipo de juicios, su asuencia crea cierta indefension, no te parece?
Ciertamente se puede entender algo de eso, pero de tampoco creo que el juez deba "ayudarla" en ese sentido, porque no habría imparcialidad.He encontrado algunas sentencias donde no sucede lo mismo pero hay pronunciamientos que podrían ser aplicables al supuesto, arrastrándolo a mi terreno, por supuesto.
¿Puede ser que la señora fuera únicamente como testigo?.
Espero no equivocarme, pero quizás el problema sea que al no personarse, ni reclamó, ni se reservó las acciones civiles.
Es el problema que tienen los juicios de faltas, que al no ser necesario el abogado, la gente se confía y luego vienen los lamentos.