Buenas tardes. No sé si éste es el hilo adecuado para esta consulta:
Se trata de la puerta de cristal no señalizada de un restaurante que una persona se golpeó con ella al no verla y reclama se le indemnice por las lesiones sufridas.
La puerta de acuerdo al Código Técnico de la Edificación cumple pues no está señalizada pero tiene un marco alrededor.
La puerta no cumple el RD 486/97 pues ese RD dice que "las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista", pero ese RD entiendo que sólo es aplicable en el ámbito de la protección de los trabajadores y no del usuario/cliente de ese lugar.
Por último, la puerta no cumple el Decreto 217/2001 por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y supresion de barreras, puesto que el mismo Decreto indica que "Cuando las puertas sean de vidrio estarán provistas de una doble banda horizontal con contraste de color (...)".
¿Ese cliente que se golpeó puede reclamar al restaurante daños basándose en que la puerta no estaba señalizada de acuerdo al citado Reglamento de Accesibilidad y supresión de barreras? Ese señor no tiene ningún tipo de disminución auditiva, visual y problemas de locomoción, es una persona "normal" que no vió la puerta de cristal y se pegó un golpe contra ella.