Hola.
Mi tio se cayó en el patio de una mancomunidad formada por 11 edificios sufriendo daños corporales que le han tenido de baja 6 meses.
Ha reclamado por escrito y verbalmente al Presidente de la Mancomunidad y a su abogado, pero le van dando largas porque la Mancomunidad no tiene seguro de responsabilidad civil y le dicen que le daran los datos de las compañías de seguros de cada uno de los edificios para que contacte con ellas y "solucione" el asunto directamente. Considero que esta no es la solución al problema; que quién ha de responder es la Mancomunidad creada para el mantenimiento de esta zona común su compañía de seguros y después, si acaso, repetir contra los edificios que la conforman.
Entiendo que, dado que la situación se está demorando innecesaria e injustificadamente, se deberia presentar demanda contra la Mancomunidad y solidariamente contra los 11 edificios que la componen para que cada uno de ellos responda por la cuota de participación que le corresponda en caso de que la Mancomunidad no tenga dinero, pues en caso de demandar sólo a la Mancomunidad y ser esta "insolvente" no podremos actuar contra sus componentes que SI tienen bienes.
Por lo que respecta a las compañías de seguros de los 11 edificios, no creo que se tengan que llamar al pleito. En su caso que sean los edificios o la Mancomunidad quien les reclame a ellos.
¿Cómo lo véis?. La verdad es que es un poco lioso el asuntillo cuando comienzan a aparecer partes por todos los lados. En principio teniamos claro que era la Mancomunidad quien debia de responder, después "se subieron al carro" los 11 edificios y ahora, según el Presidente de la Mancomunidad, también deberian de estar llamadas las compañías de seguros.
Si alguien puede arrojar un poco de luz, será del todo muy bienvenida.
Vamos a ver si puedo arrojar un poco de luz sobre la cuestión que planteas.-
En éste caso y, por aplicación del art. 1902 del Código Civil, la responsabilidad es solidaria lo cual quiere decir, que el perjudicado puede demandar a todos o solo a algunos de los responsables en la producción del daño.-
La Mancomunidad no es sino una agrupación de diversas Comunidades de Propietarios que se desarrollan en común pero, cada una, conserva digamos, una cierta capacidad jurídica propia. Por tanto, entiendo salvo mejor opinión, que lo correcto es demandar a la Comunidad de Propietarios del edificio donde ha ocurrido el accidente y a la Compañía de Seguros con quien la misma, tenga suscrito el correspondiente seguro de responsabilidad civil.-
Dicho ésto, y a mero título informativo, dado que la caida ha provocado no solo una serie de lesiones y/o secuelas sino un periodo más o menos largo de curación de las mismas, lo correcto hubiera sido formular denuncia con el fin de que el Medico Forense emitiera el correspondiente informe de sanidad y con eso, reclamar la indemnización procedente. Dado que dicha posibilidad ya no es posible por haber prescrito la acción penal (6 meses desde el accidente), tendrá que acudir a la vía civil para reclamar pero ojo, dispone de un año para hacerlo o de lo contrario, la acción tb. prescribirá. El plazo, se cuenta desde el momento en que haya tenido lugar la curación de las lesiones. A tales efectos, resulta imprescindible para reclamar, contar con un informe de valoración del daño corporal. Sin dicho documento, la reclamación estará avocada al fracaso.-
Un saludo
Alberto J. Martín
amvabogadosyasesores.com
amvabogados@hotmail.com
Ante todo muchas gracias por tu aportacion sobre el tema, Alberto Julio, son de gran ayuda.
De tu respuesta entiendo que podemos ir tanto contra la Mancomunidad como contra una sola de las comunidades que la componen. Ya veo que la responsabilidad es solidaria y que cualquiera de las subcomunidades puede responder y despues ejercer la accion de repeticion contra el resto de ellas, pero no podria suceder que la comunidad demandada alegara faltade litisconsorcio pasivo necesario y el juez dictara sentencia condenandola unicamente en
la parte que le correspondiera?
No seria mejor ir contra Mancomunidad y todas las comunidades y con sentencia ejecutar contra una de ellas?. De esta forma ninguna podria escaquearse,no?.
Quedaria pendiente la aseguradora. Si,ademas la Mancomunidad no tiene seguro, seria suficiente con el planteamiento anterior, es decir,, ir solo contra Mancomunidad y comunidades?.
Me planteas demandar a la comunidad donde sucedieron los hechos, pero se cayo en un patio central (vamos, en tierra de nadie, junto al edificio x. Compania de seguros que lo alegara
para eximir su responsabilidad), con lo que, salvo opinion
mejor, no veo factible la accion.
Respecto accion penal....totalmente de acuerdo pero ya no estamos a tiempo de iniciarlo.
Como ultima cuestion, la documentacion necesaria. Tenemos los siguientes documentos:
Parte ambulancia
Partes e informes medicos, inicial y seguimiento.
Partes de baja y alta medica
Informe mutua de valoracion danos a fecha de alta
Fotos del lugar hechos y
Testigos .
Haria falta tambien pericial medica?
Agradezco nuevamente tu colaboracion, como ves, tengo muchas dudas
En primer lugar, la existencia de un vínculo solidario impide apreciar la existencia del litisconsorcio pasivo necesario.-
En segundo lugar y, si como indicas, la caida tuvo lugar en el patio central del complejo inmobiliario que forma la Mancomunidad de Propietarios entonces, lo correcto sería plantear demanda contra la misma, sin necesidad a mi entender, de demandar individualmente a todas y cada una de las Comunidades de Propietarios que se integran en la Mancomunidad. Eso sí, habrá que aportar copia de la escritura pública de constitución de la Mancomunidad de Propietarios con arreglo a lo dispuesto por el art. 24 de la Ley de Propiedad Horizontal.-
Respecto de la Pericial Médica, su razón de ser radica en que a través de la misma, se acredita en la práctica, no solo los días invertidos en la curación de las lesiones y el caracter de los mismos (de hospitalización, impeditivos y no impeditivos) sino si actualmente, queda algún tipo de secuela.-
Si los documentos que posee son suficientes para acreditar tales extremos con precisión, no existiría mayor inconveniente de cara a reclamar la indemnización pertinente.-
Nuevamente muchas gracias Alberto Julio por tu colaboración, con ella va aclarándose un poco más el tema.
De la Mancomunidad tenemo certificado lieral del Registro de la Porpiedad en el que se indica: "Mancomunidad de propietarios de los edificios de las calles JJJ numeros 1,3,5,7,9 y 11; KKK numeros 2, 4 y 6; y HHH numeros 8 y 10. Con número de CIF xxxxxxxxxxxx; constituida en el año 1985, tras la division horizontal de las fincas que la integran, para regular el regimen de los elemntos de uso común a dichas edificaciones, particularmente la plaza interior de manzana y los espacios libres de edificación, que conforman los restos del solar no edificado de dichas fincas".
Hemos intentado conseguir más información sobre la Mancomunidad pero en el Registro nos indican que no hay más datos. ¿Entiendes que presentando este certificado del Registro seria suficiente o como dices en tu mensaje anterior seria necesario conseguir las escrituras de constitución? En caso afirmativo,
¿te inclinarias por pedir su exhibición a la Mancomunidad mediante diligencias preliminares?
Si el certificado describe cuales son las zonas comunes y la caida tuvo lugar en alguna de las zonas descritas, en principio, podría bastar con dicho documento para iniciar demanda. No obstante, también sería importante, contar con la Escritura de Constitución de la Mancomunidad, documento que se puede solicitar en la misma demanda.-
Buenas noches, Alberto J. Martín, si me lo permites y no siendo mi argumento referente a este spot en concreto, me gustaría saber tu opinión sobre lo que planteo en mi spot de 5/02/2012; creo que dos abogados ven mas que uno... no se si me explico, el título es: Que nos puede pasar, que el juez no nos de la razón?, me gustaría saber vuestras opiniones al respecto.
Gracias y perdón por la intromisión