Pues no sabeis la suerte que habeis tenido, porque nosotros despues de numerosos intentos de arreglo tanto con la empresa instaladora como la fabricante no hemos conseguido nada, es por eso que tenemos que iniciar la correspondiente accion judcial
A mis padres les ha sucedido exactamente lo mismo con los climalit. Haz valer la garantia; lo hemos hecho a traves de la empresa que instalo hace casi 10 años las ventanas y no hemos tenido ningun problema. Se hacen cargo.
Por favor. me podría alguien facilitar unmodelo de demanda de responsabilidad por prestación defectuisa en aplicación de la doctrina aliud pro alio? el plazo de prescripción sería de 15 años desde la fecha del contrato?
El plazo de prescripción de la acción por incumplimiento de contrato por prestación defectuosa sería el de 15 años, computados desde que se realizó la prestación definitiva del contrato?
el plazo de garantía de 10 años como opera, qué responsabilidades son exigibles?
Desde mi modesto punto de vista, creo que es un poco forzado acudir a la ruina funcional del 1591 por una serie de imperfecciones en unos cristales.
¿Te has planteado el ejercitar una acción de incumplimiento de contrato por prestación defectuosa?. Creo que podrías alegar que al no cumplirse los requisitos y calidades pactados se degenera la prestación en un aliud pro alio, ya que se entrega cosa diferente en cualidades a la vendida.
A ver si alguno de vosotros me puede ayudar porque estoy un poco atascada con este tema. El asunto es el siguiente:
Mi cliente construyó su vivienda y contrató con una empresa la instalación de los ventanales de la casa de una calidad considerable. Desde el principio hubo problemas con la calidad de los cristales y tuvieron que cambiarlos. Los cristales que ise nstalaron definitivamente al poco tiempo empezaron a presentar una serie de imperfecciones constatadas por un perito. Supuestamente esos cristales tienen una garantía de CLIMALIT de 10 años. Proximamente van a cumplirse los 10 años desde su instalación.
Qué posibilidades de prosperar tendría la acción del art. 1591 por ruina funcional (he encontrado alguna sentencia que mantiene esta postura)?
Estaría prescrita la acción por responsabilidad por evicción?
A quien debería demandar, solo a la empresa que vendió e instaló los cristales o también al fabricante?