Te agradezco la respuesta. Voy a intentar que ddscuenten con la factura de la luz, los meses que no ha estado alquilado. Me recomiendas pagar y hacer una reclamacion por lo de los 3 años y los meses que no ha estado alquilado?
Te comento que la jurisprudencia mayoritaria considera que las deudas contraídas con empresas de suministros tienen una prescripción de 3 años, conforme al artículo 1967.3 del Código Civil al entender que afectan a consumidores y usuarios. Sin embargo, existe cierto sector de la jurisprudencia que entiende aplicable el plazo de 5 años, establecido en el artículo 1966.3, según el que se regula la prescripción de los pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.
En cualquier caso, si hay que hacer frente a la deuda por no concurrir en prescripción, me temo que la vas a tener que pagar tu a la empresa suministradora como titular del suministro. Otra cosa es que se lo reclames al anterior inquilino y este se haga responsable, prácticamente imposible.
Buenos Dias!
Tenemos un bar familiar que se cerró hace unos 15 años por jubilación de mi tia. Hace unos 5 años, lo pusimos en alquiler. Lo alquilo una persona y cuando lo dejaba, entraban otras con las que el anterior había llegado a un acuerdo.
Mi tia dió de baja en su día el agua y en el contrato viene que los servicios tiene que contratarlos y pagarlos el inquilino.
El mes pasado alquilamos por 5 años a una persona que ha reformado y puesto una podologia y queríamos poner el agua a su nombre. La sorpresa ha sido que nos dice el consorcio que debemos 3000 euros de agua y basuras por los últimos 4 años, ya que han detectado y comprobado consumo en el local.
Al parecer aunque mi tia dio de baja el agua, no se retiro el contador y los inquilinos como había agua, no la han dado de alta.
Somos responsables de esto?
Veo imposible contactar y reclamar a los inquilinos anteriores el consumo de agua.