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reclamacion comision inmobiliaria a copropietario

6 Comentarios
 
Reclamacion comision inmobiliaria a copropietario
perfil sil
23/02/2007 01:41
Hola a todos. Y gracias de antemano por echarme una mano.
Mi duda es la siguiente: ¿puede la inmobiliaria reclamar el pago de sus honorarios a un copropietario de un unmueble que no firmó la nota de encargo? El Caso es que dicha nota de encargo fue firmada únicamente por uno de los hermanos copropietarios del inmueble, en principio sin acreditar la representacion del otro hermano, con el que se halla en pleitos. Pero posteriormente el contrato de compraventa con el comprador proporcionado por la inmobiliaria fue firmado por ambos copropietarios.
Asi las cosas, puede la inmobiliaria reclamar la comision a ambos o sólo al que firmó la nota de encargo y, por tanto, el contrato de mediación?
Muchas gracias por vuestras opiniones.
23/02/2007 02:22
No solo de pan vive el hombre, ni no solo tienen validez los contratos escritos.

También los contratos verbales o no escritos tienen validez. Esto quiere decir que la agencia inmobiliaria podrá reclamar el importe de la comisión al copropietario que no firmó la nota de encargo o contrato de mediación siempre y cuando pueda acreditar la existencia de un 'contrato no escrito', y una buena forma podría ser la aportación del contrato de compraventa 'proporcionado' por la inmobiliaria, especialmente si va extendido en papel impreso con su nombre, 'logo' , etc.

Por otra parte, entiendo que a la inmobiliaria le bastaría demostrar que el copropietario que no firmó la nota de encargo conocía y aceptó su intervención en la compraventa, pues, conforme a los usos y al princpio de buena fé ese copropietario que conoció y aceptó la intervención de la inmobiliaira, dificlmente podrá alegar que desconocía que esa agencia iba a cobrar una comisión, pues no se puede desconocer que ese tipo de intervenciones es siempre remunerado. Una agencia inmobiliaria no suele trabajar por amor al arte, sino por ganar una comisión.

El copproipetario que no firmó TAMBIÉN se benefició de la gestion de la agencia inmobiliaria y, por tanto, cualquier Juzgado, a poco que el abogado de la inmobiliaria argumente minimamente bien, lo condenará al pago de la comisión y, posiblemente, a las costas. No sería justo que el copropietario que firmó la nota de encargo pague toda la comisión o que la agencia cobrara solo la mitad.

Entiendo que el cobro de la comisión será una cuestion de prueba (de conocimiento y aceptación de la intervencion de la inmobiliaria por parte del copropietario no firmante de la nota de encargo) y de una argumentación por parte del abogado de la inmobiliaria.

perfil sil
23/02/2007 11:47
Gracias Novatillo. Yo tambien pienso que, por haberse beneficiado de la gestion de la inmobiliaria, el otro copropietario debe hacerse cargo tambien de la comision. Al menos es lo que parece mas "justo".
Gracias de nuevo.
perfil sil
23/02/2007 13:46
Ah, otra cosilla. Si entendemos que los 2 copropietarios están obligados a abonar los honorarios de la inmobiliaria... esta responsabilidad de ambos ¿sería solidaria o mancomunada? ¿qué opinas?
23/02/2007 16:19
Dado que el fundamento de la retribucion es el provecho que el cleinte obtiene de la actuación del mediador, es logico que como desde el momento en que se perfecciona el contrato intermediado existe ya un beneficio para el cliente es a partir de ese instante cuando nace el derecho a la retribucion, independientemente de que luego, por causas imputables a los contratantes tal negocio no llegue a consumarse, salvo que tal negocio no se consume por deficiente actuacion del medidador.
Vease 55 Código Comercio
En cuanto a la obligacion de retribuir entiendo que es solidaria ex 1731 del Código Civil.

SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM
perfil sil
24/02/2007 00:04
Acabo de encontrar una sentencia de la AP de Tenerife que contradice la opinión (que yo, en principio, tambien mantengo) de que el copropietario, aunque no firmara el contrato de mediacion, queda obligado al pago de la comision desde el momento que se beneficia de la gestion del mediador. Es del 26 de abril de 2004.
Como siempre... la resolucion depende un poco del juzgador...

Por cierto, SamplerKing, primero gracias por tu respuesta. Yo tambien me inclino por la responsabilidad solidaria, pero no le encuentro base legal concreta. Creo que el art.1731 CC no es aplicable al caso, porque 2 o mas personas que nombren un mismo mandatario, y eso no se da en este caso.
perfil sil
25/02/2007 20:08
Si tuvierais que redactar la demanda de reclamacion de los honorarios por la inmobiliaria... ¿contra quien la dirigiriais? ¿Solo contra el propietario que realizó el encargo, o tambien contra el que no lo realizó pero que firmó el contrato privado de compraventa?
Yo creo que en caso de demandar a los 2, habría que probar la responsabilidad del que no firmó el encargo, y si no se consigue podrían desestimar parcialmente la demanda, lo que puede suponer un incremento de las costas.

¿Qué opinais? ¿Qué sería mejor o más correcto?

Gracias de nuevo.