Saludos a todos
Voy a exponer un caso que le ha ocurrido a un miembro de mi familia con una compañía de telefonía (no puedo dar detalles de la compañía ya que se ha dictado Laudo Arbitral por estos hechos, y según el artículo 24.2 de la Ley 60/2003 de Arbitraje hay que mantener confidencialidad sobre las actuaciones).
Aunque imagino que se han expuesto ya muchos artículos sobre reclamaciones a empresas telefónicas, quisiera hacer referencia a este para realizar una consulta, y por si pudiera aportar algo a otros usuarios en igual o similar situación.
Los hechos ocurrieron de la siguiente forma:
- Se solicita, en modo de contrato, una línea de telefonía móvil con un periodo de permanencia y la entrega por parte de la compañía de un terminal móvil.
- A los 12 días (antes de la 1ª facturación) la compañía llama solicitando un pago inmediato de 306 € por consumo elevado, facilitando en ese mismo momento un nº de tarjeta para su cobro.
- Ese mismo día nos damos cuenta de que los cargos elevados son un error de la compañía, llamando para solucionar el problema y solicitando la devolución de lo abonado. La compañía reconoce el error, registra la reclamación, pero dice que hasta que no llegue la 1ª facturación no se puede devolver.
- Llega la 1ª facturación (inferior a 306 €), y vemos que la compañía realiza el cargo en la cuenta bancaria sin modificar los cargos erróneos, por lo que se solicita al banco que devuelva el recibo.
- Se remite a la compañía escrito solicitando la modificación de factura, y devolución del dinero sobrante, esta bloquea la línea por impago, restaurándola a los 8 días aun sin haber restablecido el bloqueo bancario
- Un mes después aprox. de la 1ª factura, la compañía sigue sin ponerse en contacto con la clienta, por lo que se denuncian los hechos en el Juzgado por apropiación indebida.
- Llega una 2ª factura (cubierta sobradamente por los 306 €), y al estar la cuenta bloqueada vuelven a cortar la línea, por lo que 2 días después se remite escrito certificado y Fax a la compañía solicitando la baja.
- Se presenta reclamación ante Junta Arbitral de Valencia, solicitando perjuicios y modificación de facturas.
- Un mes después de la 2ª factura, se recibe escrito de Experian y Asnef por inclusión en “registro de morosos” por la deuda de la 2ª factura (cubierta de sobra por la cantidad que la compañía no devuelve).
- Se celebra Juicio de Faltas por apropiación indebida, sentenciando la sala que los hechos denunciados deben juzgarse en la vía civil y no la penal (no se entiende después de haber celebrado la vista).
- La Junta Arbitral remite escrito de reconvención de la compañía adjuntando las facturas, reconociendo que la 2ª factura, por la que solicita la inclusión en “registros de moroso”, esta saldada con los 306 € ya que la refactura a 0,00 €, pero solicitando el pago de 250 € en concepto de penalización por la baja anticipada, no siendo admitida esta deuda por la reclamante.
- Se presenta denuncia ante la Agencia de Protección de Datos (a fecha de hoy se espera resolución), al haber incluido a la clienta en “registros de morosos” sin que hubiera una deuda cierta, vencida y exigible.
- Se recibe escrito de Experian y Asnef por inclusión en “registro de morosos” por la deuda de penalización.
- Se dicta Laudo Arbitral desestimando la pretensión de la reclamante de indemnización por perjuicios, alegando que no son cuantificables económicamente (no lo entiendo ya que reconoce las irregularidades, donde hay cortes de línea que perjudican al cliente), Y DESESTIMANDO la reconvención de la compañía sobre la penalización, obligando a esta a anular las facturas sobre esta penalización.
Previendo una sanción económica a la compañía por parte de la Agencia de Protección de Datos que podría ser de 60.000 € (por resoluciones similares recogidas en Internet). La pregunta estaría referida a la viabilidad de denunciar civilmente a la compañía por la inclusión en registros de morosidad por la 2ª factura, quedando demostrado, reconocido por la telefónica, que no existía deuda al estar sobradamente cubierta con el dinero retenido por la compañía.
He leído la sentencia que me has indicado, entiendo que sienta jurisprudencia, por lo que es vinculante para casos similares como podría ser el mio.
Mientras buscaba la sentencia, he encontrado este articulo que me gustaría me indicaras si podría ser similar a lo que he comentado
http://www.justiciayderecho.es/CONTENIDO/p2/GestionNoticias_500000818_ESP.asp
Enviad carta con escrito copia de dni firmado solicitando la cancelación de los datos. al apartado de correos 188 de Alcobendas 28198 Madrid.te tenen que dar de baja.
Alguien sabe, a fecha actual, que es lo que se puede hacer y si hay más sentencias acorde con las arriba mencionadas?
El caso es que hay una compañía realizando altas fraudulentas que después te incluye en listas de morosos, ¿Qué hacer? por donde empiezas? yo creo que lo primero es salir de las listas y luego poner una denuncia pero ¿es penal? ¿civil? yo creo que es directamente penal, pero no lo se.