A ver, a pasar de que zoraser, ha supuesto que tu contrato se ha extnguido, cuando no es así, la verdad es que ya te ha contestado, lo que pasa es que su respuesta es tan simple que en vez de explicártelo, hace un copiar pegar del artículo 59 del ET, que regula la prescripción, y lo deja así para que te lo leas y saques tus propias conclusiones.
Aunque estés en activo, la prescripción anual sigue exsistiendo, es decir, que tienes un año para reclamar cantidades desde que se pudieron reclamar.
Por ello, en un principio, como estamos a noviembre de 2008, solo puedes reclamar desde noviembre de 2007.
No obstante, otra cosa sería, por ejemplo, si tu convenio se publicó en junio de 2008, donde se establecen las tablas salariales del 2007 y 2008, desde su publicación tienes un año para reclamar las diferencias del 2007 y 2008.
Como ves, la diferencia es notable y por los datos que nos proporcionas no sabría decirte quien tiene razón, si tu abogado o los dos asesores al que acudiste
Aunque si tu abogado tiene tus nóminas desde junio de 2008, y todavía no hecho nada, ... desde luego veo una mala praxis, sobretodo, si te dice que sólo puedes reclamar desde noviembre de 2007.
gracias, pero no vamos en la misma direccion.
1º Estoy en activo en esta empresa
2º tanto salario y conceptos por debajo convenio
3º Cuantia pagas extra,equivocas, pues mi convenio estipula que se abonan en salario real, es decir,todos los conceptos percibidos.
4º mala praxis profesional, pues desde junio 2008 estoy con estoy y mi abogado no ha hecho nada.
R.D.L. 1/1995 - Artículo 59.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
hola, os explico,despues de consultar con dos asesores laboralistas me comentaron que podia reclamar cantidades impagadas en la nómina,(la empresa no cumple acuerdos convenio), desde enero 2007 hasta la fecha octubre 2008,exceptuando la paga extra de verano 2007 pues el tiempo para reclamar esta vencia en junio 2008 ya que el pago de esta ultima es semestral;
Hasta aquí bien, ahora resulta que mi abogado me dice que solo reclamar desde noviembre 2007 y lo demas lo he perdido ¿ Quien tiene razón ? pues los tres pertenecen al mismo sindicato.
¿ Que articulo de derecho laboral he de aplicar?
gracias